Corte de Santiago confirma multa aplicada por SEC a empresa distribuidora de electricidad

27-junio-2023
En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Compañía General de Electricidad SA en contra de la resolución exenta, dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), que le aplicó una multa de 1.510 UTM, por entrega tardía de respuesta a quejas de usuarios.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Compañía General de Electricidad SA en contra de la resolución exenta, dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), que le aplicó una multa de 1.510 UTM, por entrega tardía de respuesta a quejas de usuarios.

En fallo unánime (causa rol 673-2022), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Mireya López, Isabel Margarita Zúñiga y la abogada (i) Magaly Correa– desestimó la procedencia de la reclamación tras establecer que la SEC actuó en uso de sus facultades legales y en el ámbito de su competencia.

“Que como justificación la empresa, sin desconocer los hechos, aduce que la información solicitada para resolver los reclamos se encontraba disponible para la SEC mediante el proceso expediente en línea, lo que permite la revisión de los antecedentes para su revisión, alegando además que la multa es desproporcionada por tratarse solo de 151 casos, y que la información estaba en el expediente digital al que la autoridad tenía acceso”, plantea el fallo.

“Lo cierto es que la normativa indica que si el usuario no está conforme con la respuesta de la empresa la Superintendencia al recibir el reclamo ejecuta una solicitud de información a la distribuidora mediante una plataforma SEC llamada PESEC”, añade.

La resolución agrega: “Que de lo que se lleva expuesto, se desprende que el hecho material imputado está comprobado, y que el reclamante lo ha reconocido, como surge del análisis del mismo reclamo, limitándose, en su defensa, a entregar explicaciones o argumentaciones sobre lo sucedido, lo que esta Corte estima insuficiente en términos que permitan acoger su reclamación y dejar sin efecto la resolución sancionatoria”.

Para el tribunal de alzada: “En este punto es necesario dejar establecido que la Superintendencia implementó un sistema electrónico de gestión de reclamo tanto para tramitación interna como entre el organismo fiscalizador y la empresa, cuya normativa dispone la obligación de aportar la información requerida para los reclamos y, si la empresa no cuenta entre sus registros con el expediente y no remite vía PESEC, necesariamente la SEC carece de la información de reclamo de los usuarios y por ende no puede resolver el reclamo dentro de plazo”.

“Que debe tenerse en consideración los altos estándares de calidad por la naturaleza del servicio que se presta impone una carga de fundamentación superior a la esgrimida que no aparecen acreditadas, de manera que la decisión de la reclamada tiene fundamento en los antecedentes hechos valer, los que son suficientes para sostener que las falta de entrega de los expedientes de reclamo son de exclusiva responsabilidad de la empresa”, afirma la resolución.

“Que, asimismo, tratándose la prestación de servicios eléctricos de un mercado que cuenta con regulación especial, para los efectos de determinar si existe culpa por parte del proveedor en los aspectos técnicos de la prestación del servicio, se estará a los estándares exigidos por las leyes y reglamentos pertinentes, entre los que se encuentra el deber de profesionalidad, que impone al prestador un elevado deber de cuidado, cuya infracción o cumplimiento debe determinarse a partir de las normas especiales que rigen tal actividad”, releva.

“Que –prosigue– en cuanto a la proporcionalidad de la multa que la empresa reclama, el mérito de los antecedentes permite colegir que reúne tal carácter, considerando la gravedad de la infracción constatada, toda vez que la información no fue entregada por ella, a través de una plataforma creada para que pueda ser analizada por la entidad fiscalizadora, cuestión que tal como se ha sostenido no fue negado por la empresa eléctrica”.

“Así, la multa impuesta se aplicó dentro del rango que dispone el artículo 16 y 16 A de la Ley N° 18410, que va entre 5.000 UTA esto es 60.000 UTM, para las graves y en la especie, la autoridad consideró la infracción como grave cuando no se acatan las órdenes e instrucciones de la Autoridad y no se entrega la información completa y requerida, aplicando una multa de 1510 UTM lo que representa un 2,5% del máximo, lo que se estima acorde a la infracción”, concluye.

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