La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y le ordenó al Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Iquique la realización de un nuevo juicio, con jueces no inhabilitados, en contra de dos acusadas como autoras del delito de microtráfico de drogas. Ilícito que habrían cometido en junio de 2021, en la comuna.
En fallo dividido (causa rol 90-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier y la abogada (i) Pía Tavolari– estableció infracción a la garantía constitucional a la privacidad de la recurrente, por lo que deberá excluirse del auto de apertura la totalidad de la prueba ofrecida por el Ministerio Público.
“Que en este escenario los agentes policiales ejecutaron un ingreso, registro e incautación de evidencia al margen de la ley, porque resultó demostrado que la detención de la imputada y el hallazgo de la drogas y otras evidencias de cargo son la conclusión de una investigación desarrollada por la policía tendiente a acreditar la efectividad del hecho denunciado por el afectado, que era el dueño del inmueble, por lo que las potestades autónomas que le entrega el sistema procesal se encuentran fuertemente regladas y han de ser de interpretación restrictiva, en atención a los derechos constitucionales involucrados y que asisten a todos los ciudadanos”, plantea el fallo.
“Por ello, el ingreso a la dependencia ya citada sin contar con la autorización de las afectadas ni de la justicia, en subsidio, torna en ilícito ese proceder, contaminando la actuación siguiente en el curso de la cual los agentes habrían verificado la comisión del delito de tráfico de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades y detenido a la imputada y la coacusada”, añade.
Para el máximo tribunal, en la especie: “(…) en consecuencia, cuando se procedió al ingreso y registro del inmueble en una forma no autorizada por la ley, la evidencia que se incautó constituye prueba ilícita, calidad que también tiene, producto de la contaminación, toda la prueba que de ella deriva, esto es, la droga y especies encontradas, las declaraciones de los funcionarios policiales sobre esas circunstancias, los documentos elaborados y las fotografías tomadas. Del mismo modo, cuando el tribunal del fondo valora tales elementos en el juicio y en la sentencia que se pronuncia con posterioridad, la infracción a las garantías constitucionales de la imputada que aseguran su derecho a la inviolabilidad de su hogar, a un debido proceso y a que la sentencia que se pronuncie por el tribunal sea el resultado de una investigación y un procedimiento racionales y justos, se materializa”.
“Que la exigencia del debido proceso –ahonda– supone que cada autoridad actúe dentro de los límites de sus propias atribuciones, como lo señalan los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, lo que en este caso quedó de manifiesto que no se acató, infracción que solo puede subsanarse con la declaración de nulidad del fallo y del juicio que le precedió, y dada la relación causal entre la diligencia censurada y la prueba de cargo obtenida, se retrotraerá la causa al estado de verificarse un nuevo juicio con exclusión de los elementos de cargo obtenidos con ocasión de ella, como se dirá en lo resolutivo”.
“Que esta decisión también alcanza a la imputada Pamela del Carmen Muñoz Bustos, conforme al artículo 360 del Código Procesal, el cual establece que: ‘si solo uno de varios imputados por el mismo delito entablare el recurso contra la resolución, la decisión favorable que se dictare aprovechará a los demás’; por cuanto la acusada también era ocupante de la habitación registrada por los funcionarios policiales”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de nulidad deducido en favor de Priscilla Berenice Alvial Henríquez y, en consecuencia, se invalidan la sentencia de fecha diecinueve de diciembre de dos mil veintidós y el juicio oral que lo antecedió, en el proceso RIT N° 141-2022 y 153-2022, RUC N° 2100527079-8, del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Iquique, decisión que conforme al artículo 360 del Código Procesal Penal aprovecha a la condenada Pamela del Carmen Muñoz Bustos y se restablece la causa al estado de realizarse un nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado, excluyéndose del auto de apertura la totalidad de la prueba ofrecida por el Ministerio Público”.
Decisión acordada con los votos en contra del ministro Dahm y la abogada Tavolari.