Cuarto TOP de Santiago condena a 10 años y 3 años y un día de presidio a gendarmes por torturas y falsificación de documento

23-junio-2023
Video
Tribunal condenó a los gendarmes Cristián Fabián Retamal Segura, Miguel Antonio Carrasco Méndez y Marcelo Arturo Maldonado Sepúlveda a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años de presidio, en calidad de autores del delito consumado de torturas. Ilícito perpetrado al interior del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en mayo de 2020.

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a los gendarmes Cristián Fabián Retamal Segura, Miguel Antonio Carrasco Méndez y Marcelo Arturo Maldonado Sepúlveda a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años de presidio, en calidad de autores del delito consumado de torturas. Ilícito perpetrado al interior del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en mayo de 2020.

En fallo dividido (causa rol 115-2023), el tribunal –integrado por los magistrados Mauricio Olave Astorga (presidente), Isabel Espinoza Morales (redactora) y Laura Assef Monsalve– condenó, además, a Retamal Segura, Carrasco Méndez y Maldonado Sepúlveda a purgar 3 años y un día de reclusión, como autores del delito consumado de falsificación de instrumento público.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que pasadas las 15 horas del 13 de mayo de 2020, “(…) al interior del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, ubicado en avenida Pedro Montt 1902, comuna de Santiago, la víctima e interno privado de libertad don JOSÉ RIVEROS VÁSQUEZ, estando en el módulo D del señalado recinto penitenciario, sostuvo un altercado con el imputado y funcionario de Gendarmería de Chile, MIGUEL CARRASCO MÉNDEZ, quien se encontraba en el lugar realizando labores de mantención. Producto de lo anterior concurren al lugar los imputados y también funcionarios de Gendarmería, CRISTIÁN RETAMAL SEGURA y MARCELO MALDONADO SEPÚLVEDA quienes, en compañía del imputado ya indicado –todos en ejercicio de funciones y encargados del resguardo, seguridad y bienestar de Riveros– se dirigen en su búsqueda, a la celda donde se encontraba. Ahí proceden en conjunto a hacer un uso abusivo de la fuerza con la finalidad de castigar a la víctima, golpeándola violenta y profusamente en diversas partes del cuerpo con pies, puños y bastón de seguridad, y arrojándole gas pimienta. Luego, para aumentarle su sufrimiento la trasladaron al sector denominado ‘garita’ en el primer piso del mismo módulo, donde a puertas cerradas ya reducida la víctima, continuaron golpeándola en distintas partes del cuerpo; momento en que el imputado MIGUEL CARRASCO MÉNDEZ procedió a extraer un cuchillo corta cartón, agrediendo con este a la víctima en su mano izquierda, cercenándole parte de sus dedos, medio, anular y meñique, sin que los imputados RETAMAL SEGURA y MALDONADO SEPÚLVEDA impidieran dicha conducta”.

A consecuencia de la agresión, los condenados le “(…) ocasionaron en la víctima diversas lesiones en su cuerpo que le provocaron graves sufrimientos, entre ellas, equimosis suborbitaria y fractura expuesta en dedos medio y anular de mano izquierda, heridas cortantes en dedos medio, anular y meñique de la misma mano, de pronóstico médico legal grave que sanaron previos tratamientos quirúrgicos especializados en 75 a 90 días con igual tiempo de incapacidad. Además, a consecuencia directa de estas lesiones a la víctima le fue amputada parte de la falange distal del dedo anular izquierdo, resultando con un muñón de 1,5 cm, con aquilosis de la articulación interfalángica distal, dejándole secuelas funcionales permanentes y definitivas que influyen en su capacidad laboral y funcional en forma importante, dado que afecta la mano dominante, además de dejar secuelas estéticas visibles y deformantes”, detalla el fallo. 

Asimismo, el tribunal dio por acreditado que tras la agresión, Carrasco Méndez formuló una denuncia, la cual fue respaldada por Retamal Segura y Maldonado Sepúlveda, “(…) en la cual señalan que las lesiones graves provocadas a la víctima JOSÉ RIVEROS VÁSQUEZ fueron causadas durante un forcejeo mientras los imputados intentaban quitarle un tubo de PVC que la víctima mantenía en su poder para cometer una supuesta agresión. Tanto la denuncia como las declaraciones testimoniales de los imputados fueron consignadas y transmitidas al Ministerio Público mediante parte N°322 de Gendarmería de Chile y en las respectivas actas anexas, existiendo una falta a la verdad en la narración de hechos sustanciales, toda vez que las lesiones de la víctima fueron provocadas por los imputados, empleando un elemento metálico cortopunzante del tipo cuchillo corta cartón”.

En la determinación de las sanciones a imponer a los condenados, el tribunal tuvo presente que, en lo relativo al delito de torturas, la pena asignada: “(…) es la de presidio mayor en grado medio, que además el ofendido se encontraba en prisión preventiva al momento de sufrir las torturas ya acreditadas y que por tanto de conformidad al artículo 150 letra C del Código Penal, estando el ofendido legítimamente privado de libertad, la pena para los autores del delito no puede aplicarse en su mínimum, quedando el marco de pena a imponer a los condenados en la máximum del grado”.

“Así las cosas el tribunal graduará la pena conforme lo establece el artículo 69 del Código Penal, en su parte más alta, pese a la atenuante que favorece a los acusados, dada la gravedad de las conductas atentatorias de los derechos humanos de la víctima, los daños permanentes en la mano del ofendido y las secuelas psíquicas crónicas que este evidenció ante el tribunal y que fueron corroboradas por la prueba pericial ya latamente analizada en el considerando relativo a la valoración de la prueba”, detalla.

“Que, en lo relativo al delito de falsificación de instrumentos públicos, se tendrá presente que la pena asignada a dicho delito, es de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, que a los acusados les favorece una atenuante y que no le perjudican agravantes, razón por la cual y de conformidad a lo establecido en el artículo 68 del Código Penal, no podrá aplicárseles el grado máximo de la pena. En ese marco, el tribunal impondrá la pena en su parte más baja, por considerar a dicha sanción acorde con la gravedad del ilícito cometido”, concluye.

Decisión acordada con el voto en contra de la magistrada Assef Monsalve, quien redactó su disidencia.

Noticia con fallo