Corte Suprema confirma fallo que rechazó demanda de simulación de contrato de compraventa de propiedad

22-junio-2023
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el de fondo deducidos en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia que desestimó íntegramente demanda de simulación de contrato de compraventa de propiedad en la comuna de Alto Hospicio.

La Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el de fondo deducidos en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia que desestimó íntegramente demanda de simulación de contrato de compraventa de propiedad en la comuna de Alto Hospicio.

En fallo unánime (causa rol 17.862-2023), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Arturo Prado, las ministras María Angélica Repetto, María Soledad Melo y los abogados (i) Enrique Alcalde y Eduardo Fuentes– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que confirmó la de primer grado que rechazó tanto la demanda de nulidad por simulación como la por causa ilícita.

“Que el recurrente, en recurso de nulidad sustancial acusa como infringidos los artículos 1698 y 1700 del Código Civil. Argumenta –en síntesis– que la demandada Mamani García, manifestó haber pagado el precio de la compraventa, razón por la cual correspondía a aquella acreditar que extinguió la obligación mediante aquel modo, y no a su parte, pues tal imposición importaría gravarla con prueba sobre hechos negativos. Manifiesta que, además, se efectuó una errónea interpretación de lo dispuesto en el artículo 1700 del Código Civil, desde que la declaración relativa al pago del precio, que consta en la escritura pública de compraventa, carece de mérito probatorio contra su parte”, plantea el fallo.

“Termina solicitando invalidar la sentencia recurrida y dictar una de reemplazo en que se acoja la demanda de nulidad absoluta por simulación, y en subsidio la de nulidad absoluta por causa ilícita, con costas”, añade.

“Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste –cómo se ha producido– el o los errores, siempre que estos sean de derecho”, recuerda el máximo tribunal.

“Que –prosigue– la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos aplicables; así, versando las demandas de nulidad sobre simulación y causa ilícita, debió extender la infracción de ley –al menos– a los artículos 1707, 1467 y 1682 del Código Civil, por cuanto los dos primeros preceptos se relacionan con los vicios invocados como fundamento de las respectivas demandas, en tanto que el último artículo contiene la sanción solicitada en la demanda principal y subsidiaria”.

“Efectivamente, tales normas fundamentan la sentencia que es objeto de impugnación, y corresponden a las que ciertamente, el recurrente pretende sean observadas en la sentencia de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio procesal, y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado”, concluye.