Corte de Santiago rechazó recurso de nulidad y confirma condena por robo con intimidación en La Florida

22-junio-2023
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a la recurrente Yjhovhanna Roubwa Naparrett a la pena de 5 años y un día de presidio, en calidad de autora del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito cometido en septiembre del año pasado, en la comuna de La Florida.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a la recurrente Yjhovhanna Roubwa Naparrett a la pena de 5 años y un día de presidio, en calidad de autora del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito cometido en septiembre del año pasado, en la comuna de La Florida.

En fallo unánime (causa rol 2.547-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Maritza Villadangos, Elsa Barrientos y el abogado (i) Jorge Gómez– descartó falta de fundamentación en la sentencia condenatoria, dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

“Que, luego de lo señalado en los considerandos anteriores, a juicio de esta Corte resulta evidente concluir que los razonamientos del fallo reclamado satisfacen plenamente el estándar probatorio y la exigencia legal contenida en los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal, pues la prueba se valoró en su conjunto y de manera objetiva, no advirtiéndose en esta valoración ninguna infracción a los límites que establece el artículo 297 del mencionado código, ajustándose los razonamientos del Tribunal a los principios de la lógica de la razón suficiente y de corroboración, desde que el hecho punible y la participación de la encartada se acreditó en base al concurso de toda la prueba rendida en el juicio”, sostiene el fallo.

“Por ende, no se divisa que el fallo haya infringido, en caso alguno, los principios de la lógica de la razón suficiente y de corroboración; de lo que se sigue que la falta de fundamentación que se estima por la recurrente como falencia de la sentencia no se configura en los hechos”, añade.

“Que, entonces, según puede colegirse, lo atacado por el recurrente a través del motivo de nulidad no es exactamente la falta de fundamentación del fallo, la que como quedó demostrado, no es efectiva, sino la decisión a la que arribó el órgano jurisdiccional, discrepando de la valoración que se efectuó a la prueba de autos, la que fue adoptada conforme a los diferentes medios probatorios que se rindieron durante el juicio oral, a la luz de lo dispuesto en el citado artículo 297, que es una cosa diferente, determinación que, por cierto, no puede ser revertida, ni modificada a través de la causal de nulidad esgrimida, todo lo cual resulta suficiente para rechazar el presente arbitrio”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la defensa de la acusada YJHOVHANNA ROUBWA NAPARRETT, en contra de la sentencia de fecha ocho de mayo del año en curso, dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en los autos RIT 37-2023, RUC N° 2200857598-7, la que en consecuencia no es nula”.

Noticia con fallo