El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Sebastián Adrián Peña Pavez a la pena de cumplimiento efectivo de 5 años y un día de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito tentado de robo con intimidación. Ilícito cometido en julio del año pasado, en la comuna de San Miguel.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados María Verónica Arancibia Pacheco (presidenta), Pía Alejandra Droghetti Fuentes y Hugo Espinoza Castillo (redactor)– condenó, además, a Peña Pavez a la pena de 3 años y un día de reclusión efectiva, al pago de una multa a beneficio fiscal de 5 UTM y accesorias, como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que en horas de la tarde del 5 de julio de 2022, “(…) en calle Gambeta de la comuna de San Miguel, funcionarios de Carabineros detienen a dos sujetos, quienes se desplazaban por dicha arteria a bordo de una motocicleta marca Honda, la cual no mantenía las PPU, era conducida por Sebastián Peña y como acompañante [un menor de edad condenado previamente], quienes al momento de su detención mantenían en su poder una funda contenedora de 3 destornilladores de diferentes marcas y modelos, además de un juego de esposas. Asimismo, se presenta en el lugar una víctima de sexo femenino, de iniciales VDCSS, quien sindica a ambas personas como quienes, el mismo día 5 de julio de 2022, en horas de la tarde en la comuna de San Miguel en la intersección de la calle Chiloé con calle Carnot, se desplazaban en motocicleta honda de color negro, quienes abordan a la víctima, uno la intimida [el adolescente] con un desatornillador de grandes dimensiones y le exige la entrega de sus especies refiriendo lo siguiente ‘Entrégame el bolso conchetumadre’ gritando la víctima, prestando auxilio los transeúntes no logrando la consumación del hecho. Para acto seguido determinar los funcionarios de Carabineros que esta motocicleta en que se movilizaban Peña Pavez y su acompañante mantenía encargo vigente por el delito de robo de vehículo motorizado encargo número 202207-0764 de fecha 04.06.2022 por un delito ocurrido en la comuna de San Miguel de propiedad de un tercero correspondiendo entonces el vehículo a la PPU JFF-043, no pudiendo menos que conocer el origen del ilícito de la referida especie”.
En la determinación de la cuantía de las penas a imponer a Peña Pavez, el tribunal tuvo presente: “Que el delito de robo con intimidación está sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a máximo y, en el presente caso, no obstante el grado de desarrollo con que ha sido calificado, deberá castigarse como consumado, atento lo dispuesto en el inciso primero del artículo 450 del Código Penal y al no concurrir circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que analizar, el Tribunal se encuentra facultado para recorrer toda la extensión de la pena, imponiéndose la sanción que se dirá en el quantum, teniendo en consideración la extensión del mal causado por el delito y la forma y circunstancias de comisión del mismo”.
“Que el delito de receptación de vehículo motorizado –prosigue– se encuentra sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales o la pena de presidio menor en su grado máximo y multa equivalente al valor de la tasación fiscal del vehículo. Que, al acusado le beneficia una circunstancia atenuante de responsabilidad criminal y no le perjudica ninguna agravante, por lo que el tribunal impondrá la pena que se señalará en lo resolutivo, conforme lo dispone el artículo 449 del Código Punitivo. Que estos sentenciadores optarán por la pena de multa en UTM y no la equivalente al valor de la tasación fiscal del vehículo, por no haberse aportado antecedentes para determinarla. En cuanto a la multa, se les impondrá una ascendente a Cinco Unidades Tributarias Mensuales, otorgándose parcialidades para su pago”.
“Que atendida la extensión de las penas privativas de libertad que se aplicarán, deberá cumplirlas efectivamente, una en pos de la otra, principiando por la más gravosa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal, por no reunir ninguno de los requisitos señalados en la ley 18.216”, ordena.