La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección interpuesto en contra el Servicio de Impuestos Internos (SII) y le instruyó, en lo sucesivo, sujetar su actuar en su rol de fiscalizador de los contribuyentes, con apego irrestricto a los principios de imparcialidad, objetividad, razonabilidad y no discriminación.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Iván Corona Albornoz, Marcela Sandoval Durán y el abogado (i) Jorge Fonseca Dittus– acogió la acción constitucional, tras establecer el actuar discriminatorio del SII al citar a declarar a clientes de la recurrente que habían interpuesto denuncias en su contra ante el Tribunal Tributario y Aduanero.
“Que conforme a lo que en forma detallada expone el Servicio recurrido en su presentación o informe, no cabe duda que todas las actuaciones llevadas a cabo en ejercicio de las facultades que la ley le confiere para la fiscalización de las actividades de los contribuyentes han sido ejercidas dentro de aquellas competencias que establece el ordenamiento jurídico tributario para el ejercicio de sus funciones”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, en el caso de marras, la recurrente denuncia un presunto acoso, hostigamiento y discriminación arbitraria de parte de los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, quienes han citado e interrogado a sus clientes, requiriendo antecedentes acerca de sus actividades profesionales y de sus honoraros, lo que estima improcedente y ajeno a las facultades del servicio”.
“Que, acogiendo la solicitud de la recurrente, y como medida para mejor resolver, se ofició al Tribunal Tributario y Aduanero de Coquimbo, solicitando se informara a esta Corte el número total de causas ingresadas el año 2022 y 2023 por reclamos tributarios y el número de abogados que las tramitan”, añade.
Para el tribunal de alzada: “(…) así las cosas el actuar del Servicio recurrido deviene en arbitrario por discriminatorio, en términos de que de una manera exhaustiva se han llevado a cabo actos de fiscalización respecto de dos abogadas que patrocinaron a distintos reclamantes, en circunstancias de que tanto durante el año 2022, como en lo que va corrido del presente año, un importante número de abogados se ha desempeñado patrocinando reclamaciones ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Coquimbo, respecto de los cuales el Servicio de Impuestos Internos no ha informado que haya realizado fiscalizaciones tributarias respecto de sus actividades profesionales. En consecuencia, el actuar del Servicio aparece como manifestación de un capricho, sin una justificación razonable y carente de objetividad, razón por la cual puede y debe ser calificado como arbitrario no obstante se ha actuado conforme a la ley”.
“Que –prosigue–, se estima por estos sentenciadores, que los actos denunciados, aun siendo calificados como arbitrarios, no han significado una amenaza, perturbación o vulneración de los derechos fundamentales consagrados en los numerales 4° y 21° del artículo 19 de nuestra Carta Magna; ello teniendo en consideración que aunque la fiscalización a que se sometió la actividad profesional de la recurrente involucró a sus clientes, quienes tomaron conocimiento de ella por haber sido citados a la investigación, en ningún caso se ha justificado que aquello haya significado la imputación a la recurrente de hechos que pudiesen ser calificados como infracciones a la ley tributaria o como constitutivos de delito, por lo que se estima que no existió agravio al honor de la actora; del mismo modo se considera que no existió limitación alguna al libre ejercicio de su actividad económica, la que pudo seguir desarrollando a pesar de la existencia de la fiscalización tributaria a que fue sometida”.
“Que, sin perjuicio de que estos sentenciadores han tenido por justificada la existencia de actuaciones llevadas a cabo por funcionarios del Servicio Regional de Impuestos Internos, las que devinieron en arbitrarias y significaron una amenaza o vulneración de derechos fundamentales de la recurrente, es evidente que, aun siendo arbitrarias, corresponden al lícito ejercicio de las facultades fiscalizadoras del Servicio, por lo que ellas no pueden ser dejadas sin efecto, además porque tampoco el recurso se dirige contra un acto en particular, ni tampoco se puede impedir al recurrido renovarlas en lo futuro, por lo que el recurso será acogido solo en cuanto se instruirá al recurrido para que, en lo sucesivo, ejerza sus facultades fiscalizadoras apegándose irrestrictamente a los principios de imparcialidad, objetividad, razonabilidad y no discriminación que debe guiar toda la actividad administrativa del Estado”, ordena.