La Corte Suprema invalidó sentencia y, actuando de oficio, ordenó continuar con la tramitación del recurso de apelación por la impugnación de crédito verificado en procedimiento de liquidación concursal de la empresa deudora, Insumos Energéticos SA.
En fallo unánime (causa rol 10.314-2022), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras María Angélica Repetto, María Soledad Melo, el ministro Juan Manuel Muñoz Pardo y los abogados (i) Diego Munita y Raúl Fuentes– estableció yerro en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido en contra de la de primer grado que desestimó la impugnación del crédito.
“Que examinados los antecedentes se aprecia que, al resolver como lo hicieron, los jueces del fondo se apoyaron en el artículo 4° de la Ley N° 20.720, reflexionando que en dicho precepto se consagra la procedencia del recurso de apelación ‘solo respecto de aquellas resoluciones que esa ley expresamente señale’, lo que –a juicio de ellos– no sería el caso”, afirma el fallo.
La resolución agrega: “Que sobre la materia, cabe precisar que el nuevo estatuto concursal contemplado en la Ley N° 20.720 sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, contempla una serie de reglas procesales que difieren de las normas generales y, en lo que aquí interesa, instituye un sistema recursivo que restringe la apelación solo a aquellos casos expresamente indicados en la misma ley (Corte Suprema, Roles N° 25.196- 18, 4228-19, 3699-19 y 3718-19)”.
“Que en ese orden ideas, el artículo 177 de la Ley N° 20.720 dispone: ‘De la apelación. La resolución que se pronuncie sobre las impugnaciones será apelable en el solo efecto devolutivo, gozando de preferencia para su inclusión a la tabla y para su vista y fallo”, añade.
Para el máximo tribunal, en la especie: “(…) sobre la base de lo expuesto precedentemente, se observa que los juzgadores no han aplicado correctamente la normativa atinente al caso que se trata, pues la Ley N° 20.720 –en su artículo 177– contempla precisamente el recurso de apelación para impugnar la decisión que se pronuncia sobre las impugnaciones de los créditos, motivo por cual se debe corregir tal actuar por esta Corte en la forma que se dirá”.
“Por estas consideraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y actuando esta Corte de oficio, se invalida la resolución de once de marzo de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en los autos Rol Corte N° 2695-2022, debiendo continuarse con la tramitación del recurso de apelación de que se trata por el referido tribunal de alzada, para su conocimiento y resolución”, ordena.