Corte Suprema ordena la libertad de imputado por falsificación de instrumento público e interceptación telefónicas

19-junio-2023
Segunda Sala del máximo tribunal acogió el recurso de amparo deducido por la defensa y ordenó la libertad inmediata de imputado por falsificación de instrumento público e interceptación de comunicaciones. Ilícitos que habría cometido entre 2017 y 2018. 

La Corte Suprema acogió hoy –lunes 19 de junio– el recurso de amparo deducido por la defensa y ordenó la libertad inmediata de imputado por falsificación de instrumento público e interceptación de comunicaciones. Ilícitos que habría cometido entre 2017 y 2018. 

En fallo de mayoría (causa rol 119.554-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y el abogado (i) Diego Munita– estableció actuar arbitrario al decretar la cautelar de prisión preventiva, sin haberse declarado admisible la querella de capítulos correspondiente, debido a que el amparado habría cometido los delitos cuando ejercía como juez de la República. 

“Que, entonces cabe determinar si la admisibilidad de la querella de capítulos es un requisito previo que el Ministerio Público debe satisfacer en este caso en que el juez ha cesado en sus funciones y a quien se le atribuye la calidad de autor de reiterados delitos ministeriales, es decir, ilícitos supuestamente cometidos cuando ejercía sus funciones, para poder solicitar la medida cautelar de prisión preventiva”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que la necesidad de la declaración de admisibilidad de la querella de capítulos respecto de un juez se funda, como ya se expresó, en la necesidad de mantener a salvo la independencia judicial y no en la protección de la persona que desempeña dicha función, por lo que es necesario mantener tal exigencia, aunque el magistrado haya cesado en su función, desde que lo que importa es salvaguardar una de las bases de la organización del Poder Judicial, que garantiza la imparcialidad del juzgador, la que se vería mermada si, una vez terminado su ministerio por cualquier causa, pudiera ser perseguido, sin la necesidad de verificar la plausibilidad de la atribución de responsabilidad penal efectuada por la Corte de Apelaciones respectiva”.

Para el máximo tribunal: “(…) atendido los razonamientos que preceden, aparece de manifiesto que la resolución impugnada por la presente acción constitucional que decretó la prisión preventiva del amparado, no consideró el cumplimiento de la exigencia de la declaración de admisibilidad de la querella de capítulos que debió requerir el Ministerio Público a la Corte de Apelaciones respectiva, previo a su solicitud de medida cautelar conforme al inciso tercero del artículo 425 del Código Procesal Penal”.

“Que –ahonda–, pese a que los intervinientes no hicieron referencia a la declaración de admisibilidad de la querella de capítulos, el juez de Garantía debió velar por el cumplimiento de dicha exigencia, por cuanto el artículo 36 y 140 del Código Procesal Penal impone la obligación de fundar la decisión que decrete la medida cautelar y, entre uno de los requisitos para su procedencia, es precisamente verificar que concurran todas las obligaciones que contempla el legislador para imponerla, dentro de los cuales se encuentra la declaración referida, conforme al mencionado artículo 425 inciso tercero, por cuanto al amparado se le atribuía la comisión de delitos ministeriales, lo que no aconteció en la especie, por cuanto únicamente la resolución que la decretó realiza una fundamentación respecto de la concurrencia de las exigencias del artículo 140 del Código Procesal Penal, sin hacerse cargo de la inexistencia de la declaración de admisibilidad de la querella de capítulos y su debida tramitación, por lo que decretar dicha medida cautelar, sin la concurrencia de este requisito, torna en ilegal la privación de libertad que emana de tal decisión”.

“Que todo lo que se ha venido razonando, demuestra claramente que en la especie ha existido una manifiesta afectación de la libertad personal del recurrente al privársele de esta mediante una resolución que omite cumplir con la exigencia de verificar que se hubiera declarado admisible la querella de capítulos que debió interponer el Ministerio Público, lo que es mérito suficiente para acoger la acción constitucional intentada en estos antecedentes”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de seis de junio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 1198-2023 y, en su lugar, se decide que se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Juan Antonio Poblete Méndez y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución que decretó su prisión preventiva, disponiéndose su inmediata libertad, si no estuviere privado de ella por otra causa”.

Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Llanos.