Juzgado del Trabajo de Concepción ordena al Servicio Nacional del Adulto Mayor indemnizar a funcionario despedido por razones políticas

19-junio-2023
En el fallo (causa rol 343-2022), la magistrada Valeria Zúñiga Araneda acogió parcialmente la acción, tras establecer que el funcionario, quien fue contratado en el cargo de defensa mayor y que luego ejerció como coordinador regional subrogante, fue víctima de discriminación laboral por razones políticas.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción acogió la demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, deducida en representación de funcionario, y le ordenó al Servicio Nacional del Adulto Mayor, Senama, indemnizarlo por el término anticipado de contrata.

En el fallo (causa rol 343-2022), la magistrada Valeria Zúñiga Araneda acogió parcialmente la acción, tras establecer que el funcionario, quien fue contratado en el cargo de defensa mayor y que luego ejerció como coordinador regional subrogante, fue víctima de discriminación laboral por razones políticas.

“El actor denuncia que las autoridades a nivel central de este Gobierno pusieron término anticipado a su contrata en consideración a su actual afiliación política en el partido Evopoli, su calidad de presidente regional del mismo, y la circunstancia de haber trabajado para el gobierno del Presidente Sebastián Piñera en cargos de confianza del mismo, como fue el de seremi del Deporte, siendo tal resolución un acto de discriminación, fundado en su opinión, y que, además vulneró su derecho a la honra, contemplado en el artículo 19° N°4 de la Carta Fundamental, y su libertad del trabajo, según el artículo 19 N°16 de la Constitución, pues las causales que se invocan para el término anticipado de su contrata, no se sustentan con procedimientos administrativos o antecedentes pertinentes que acrediten la concurrencia de la causal indicada”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Teniendo presente que su primera evaluación de desempeño del demandante para el año 2021/2022, que comprendió para su cargo a contrata, desde septiembre de 2021 a marzo de 2022, según da cuenta su informe de evaluación acompañado a los autos de fecha 24 de marzo de 2022, en que es calificado con nota 60,00, en que precisamente los ítems de desempeño y rendimiento laboral, que midió su trabajo según las tareas encomendadas, presentan una evaluación de nota 6 y con un fundamento de buen desempeño, es que ello no coincide con la evaluación mediocre que pretende nuevamente para el periodo que va desde julio de 2021 a marzo de 2022. Entonces, lo que busca el empleador es nuevamente evaluar el desempeño del trabajador, ya calificado como sobresaliente, para el mismo periodo, pero ahora conforme a un correo entregado por la jefa de División de Gestión y Coordinación Territorial y al informe elaborado por el encargado de la Unidad de Buen Trato y Derechos Humanos, en su calidad de coordinador nacional de los Defensores Mayores de Senama, que fueron elaborados justamente con antelación al término anticipado de la relación entre las partes y como fundamento del mismo, sin perjuicio de las evaluaciones ya existentes conforme a la legalidad. En efecto, tales documentos, acompañados a los autos, dan cuenta de las debilidades que fueron el fundamento de la separación del denunciante, sin embargo, solo aparecen como cifras y conclusiones que no tienen ninguna documentación soportante, sin que siquiera pueda saberse de qué manera se arribó a tales conclusiones, resultando absolutamente insuficientes solo tales aseveraciones para dar por cierto el contenido de tales documentos y sus consecuencias”.

“En suma, ninguna de las conclusiones de los informes utilizados para la separación anticipada del actor fue acreditadas, sin que la medida de término anticipado de sus funciones sea idónea para el fin que perseguía el servicio y, entonces, solo cabe concluir que esta no es justificada ni proporcional, debiendo finalmente acogerse la demanda al haberse incurrido en un acto de discriminación con ocasión de esta separación, fundado en la opinión política del actor”, concluye.

Por tanto, se resuelve:

“I. Que se rechazan las excepciones de incompetencia absoluta del tribunal, falta de legitimación activa y pasiva e improcedencia de la acción de tutela, deducidas por la demandada en contra del demandante, con costas, las que se fijan en la suma de $500.000 (quinientos mil pesos).

II. Que se acoge parcialmente la demanda deducida por don JUAN PABLO SPOERER BRITO, abogado, en contra del SERVICIO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR (Senama), representado legalmente por su director nacional (s) doña CLAUDIA ASMAD PALOMO, solo en cuanto se declara que la demandada incurrió en un acto de discriminación con ocasión del término anticipado de la contrata del actor, vulnerando su derecho a no ser discriminado, debiendo condenársele al pago de las siguientes prestaciones, rechazándose en todo lo demás:

III. $10.796.922 por indemnización adicional del artículo 489 del Código del Trabajo.

IV. $2.000.000 por indemnización por daño moral.

V. Que el pago de la indemnización adicional del artículo 489 del Código del Trabajo deberá serlo con los intereses y reajustes del artículo 173 del Código del Trabajo y la indemnización por daño moral deberá aumentarse en el mismo porcentaje de alza que experimente el índice de precios al consumidor, desde la fecha de este fallo y la de su pago efectivo”.

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