La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió denuncia por vulneración de derechos fundamentales deducida por sindicato de trabajadores en contra de la Sociedad Educacional Everest Limitada.
En fallo unánime (causa rol 28.472-2022), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, el ministro Mario Gómez, la abogada (i) Carolina Coppo y el abogado (i) Gonzalo Ruz– desestimó la procedencia del recurso al acompañar la recurrente sentencias de contraste que no se encuentran ejecutoriadas.
“Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que para confrontar la decisión impugnada, la recurrente acompañó copias de las sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones de Iquique y Arica en los autos Rol N°83-2021 y 99-2020, respectivamente, sin el respectivo certificado de encontrarse firmes o ejecutoriadas, requisito expresamente exigido en el inciso segundo del citado artículo 483, omisión que configura un incumplimiento a los presupuestos descritos y que obsta a la tarea comparativa, por tratarse de resoluciones susceptibles de impugnación, por lo que no se puede afirmar que corresponden a las de término, defecto que impide realizar la labor de cotejo que distingue a este excepcional arbitrio”.