La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $100.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Darío Manuel Román Carrasco, quien fue detenido el 16 de octubre de 1973 en el liceo Luis Alberto Barrera de Punta Arenas por civiles y militares, quienes lo trasladaron y torturaron en la Base Aérea de Bahía Catalina y luego en la isla Dawson para, finalmente, ser relegado a Cauquenes.
En fallo unánime (causa rol 1.264-2020), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Marisol Rojas, el ministro Tomás Gray y la abogada (i) Magaly Correa– confirmó la resolución de primer grado, dictada por Quinto Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se aumenta la indemnización a una cifra más condigna al grave daño causado al demandante, quien era un menor de edad al ser víctima de un crimen de lesa humanidad.
“Con relación a la regulación del resarcimiento del daño moral, es reconocida la dificultad existente para determinar de forma cuantitativa y económica esta compensación. Se ha constatado la falta de baremos estadísticos o técnicos sólidamente establecidos para abordar esta tarea. Por consiguiente, resulta necesario recurrir a parámetros que puedan servir como criterios orientadores, inspirados en consideraciones de prudencia, equidad y experiencia. De esa manera, en la medida de lo posible, ha de propenderse a la consideración de los datos objetivos –los hechos probados– la naturaleza del daño y a la búsqueda de algún grado de proporcionalidad entre la entidad de ese daño y la suma a indemnizar”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En este caso, cabe tener en consideración:
- La edad del demandante es relevante ya que fue sometido a torturas a los 18 años, durante su adolescencia y siendo estudiante y menor de edad en ese momento. En efecto, la tortura puede tener efectos especialmente perjudiciales en los adolescentes debido a su etapa de desarrollo, los que pueden interferir en su crecimiento físico y emocional, provocar problemas de salud mental como el trastorno de estrés postraumático y la depresión, afectar sus relaciones sociales y dificultar el desarrollo de su identidad, entre otros.
Además, los adolescentes suelen tener menos recursos para hacer frente a estas situaciones y una perspectiva temporal limitada, lo que puede intensificar los efectos traumáticos de la tortura. En el caso específico del demandante, se ha presentado evidencia, incluyendo testimonios, que demuestran la ocurrencia de estos efectos traumáticos de la tortura.
- El demandante fue llevado a diferentes Centros de Detención y sometido a torturas durante un extenso período de tiempo, esto es, desde octubre de 1973 hasta diciembre de 1974, superando el año de detención. Posteriormente, fue relegado a un lugar distante de su familia, siendo trasladado desde Punta Arenas a Cauquenes, donde permaneció hasta principios de agosto de 1975. Durante este tiempo, las dificultades de comunicación de la época, ocasionaron una separación del demandante con su núcleo familiar, situación que ha sido debidamente comprobada, especialmente con la declaración de la testigo Díaz Urrutia, que narra que el actor vivió en una pensión durante el periodo de relegación, que solo tenía contacto telefónico con sus padres y su madre lo visitó unos días.
- El demandante sufrió repetidas y graves torturas durante su detención presentando lesiones en columna vertebral, cervical y lumbosacra, daño ótico correspondiente a hipoacusia y tinnitus y daño del sistema digestivo en forma de gastroenteritis. Es relevante considerar que en los primeros días de detención, recibió una brutal golpiza por parte de Agentes del Estado, que le ocasionó daños en su columna vertebral y que debido a la falta de atención médica adecuada y a nuevos y reiterados golpes además de exigencias físicas extremas, sus lesiones empeoraron y le provocaron secuelas físicas permanentes equivalentes a un 60% de invalidez.
A lo largo de su vida, ha experimentado dolor constante como resultado de estas lesiones. Además, sufrió graves afectaciones psicológicas derivadas de torturas psicológicas, como la simulación de ejecución. Estas experiencias crueles durante su período de reclusión han tenido un impacto en su salud mental, y las secuelas físicas incapacitantes han contribuido al desarrollo y persistencia de trastornos psicológicos a lo largo del tiempo”, detalla.
Para el tribunal de alzada: “(…) en consecuencia; y teniendo presente los hechos que se han establecido en forma precedente, que son constitutivos de violaciones a los derechos humanos, en la especie, a la vida e integridad física, las que son graves y permanentes, habiéndose producido su detención y tortura, por quienes estaban llamados constitucionalmente a resguardarlos, por máximas de experiencia, es posible confirmar que el actor ha sufrido un gran dolor y aflicción, que se ha extendido por casi cinco décadas, por lo tanto, se ha demostrado la efectividad del daño moral y la relación causal, por lo que corresponde otorgar una indemnización que compense de alguna manera el daño sufrido, el que nunca podrá ser reparado en su totalidad en atención a la naturaleza del mismo. Ahora, si bien no es cuantificable, puede regularse prudencialmente, considerando especialmente lo que se dijo en el motivo anterior, por lo que esta Corte estima que el monto que debe fijarse, por este concepto, es la suma de $ 100.000.000 (cien millones de pesos)”.