2º Juzgado Civil de Viña del Mar acoge demanda en contra del municipio y ordena la prescripción del cobro de derechos de aseo a vivienda en Forestal

16-junio-2023
La demandante solicitó la prescripción de los cobros de derechos de aseo de deudas anteriores a tres años, lo que fue rechazado por el tribunal, dado que la obligación no corresponde a la categoría de impuestos, por lo que accedió a la prescripción del cobro de los servicios de aseo solo hasta noviembre de 2017.

El Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar acogió la demanda en contra de la municipalidad de la comuna, interpuesta por Karina Farías Araya, y ordenó la prescripción de la acción de cobro de los derechos de aseo domiciliario para una vivienda en el sector de Forestal Alto entre julio de 2015 y noviembre de 2017.

En el fallo (causa rol C-783-2023), la magistrada Cecilia Sagredo Olivares acogió la demanda interpuesta solo en cuanto al período descrito, puesto que la petición original para prescribir la deuda hasta diciembre de 2019 estaba basada en considerar los derechos de aseo domiciliario en la misma categoría que los impuestos, lo que se descartó con un dictamen de la Contraloría General de la República:

“Asimismo, la jurisprudencia administrativa relativa, específicamente, a los derechos municipales, ha concluido que tales gravámenes poseen una naturaleza jurídica distinta de la de los impuestos o contribuciones, por cuanto estos son prestaciones exigidas por el Estado o las municipalidades en forma coercitiva, sin retribución especial, destinadas a financiar gastos públicos, en tanto que los derechos municipales -según lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley de Rentas Municipales- constituyen la contraprestación a que están obligados quienes han obtenido una concesión, un permiso o un servicio del municipio”, declara el dictámen de la Contraloría.

En ese sentido, la demandante solicitó la prescripción de los cobros de derechos de aseo de deudas anteriores a tres años, lo que fue rechazado por el tribunal, dado que la obligación no corresponde a la categoría de impuestos, por lo que accedió a la prescripción del cobro de los servicios de aseo solo hasta noviembre de 2017.

“Que, teniendo presente lo anterior, le es claro que los derechos de aseo en tanto gravámenes no pertenecen a la categoría propia de los impuestos, sino que se trata de una contraprestación a un servicio determinado, como lo es la recolección y el manejo de los residuos domiciliarios y es por ello que, el plazo para alegar la prescripción de los derechos de aseo municipal, corresponde al plazo de prescripción extintiva ordinaria de cinco años, (...) no siendo, en consecuencia, factible aplicar el estatuto excepcional de los impuestos –Art. 2521 del Código Civil– a los derechos de aseo municipal, los cuales, como ya ha indicado, detentan una naturaleza jurídica diversa”, consigna el fallo.

“(...) se declara que la acción de la demandada para perseguir en contra del demandante, el cobro de los derechos de aseo respecto del inmueble ubicado en (...) Forestal, comuna de Viña del Mar, por el periodo comprendido entre el día 20 de julio de 2015 y el 30 de noviembre de 2017, se encuentra prescrita”, resolvió.

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