La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Álvaro Alejandra Quintana Quintana a la pena de 15 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de parricidio. Ilícito perpetrado en mayo de 2022, en el cruce que une los sectores del Molco y Lagunilla, comuna de Chanco.
En fallo unánime (causa rol 494-2023), la Tercera sala del tribunal de alzada - integrada por el ministro Carlos Carrillo González, la ministra (s) Marta Asiain Madariaga, y el abogado (i) Rodrigo de la Vega Parra- descartó error en la resolución dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes.
“Que en cuanto al primer fundamento de nulidad, la recurrente lo radica en la infracción del artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, esto es, cuando al defensor se le hubiere impedido ejercer las facultades que la ley le otorga. Y lo sostiene en que se hizo de toda la prueba del Ministerio Público, entre ella una la material consistente en un elemento de madera tipo bate con que la víctima agredió en la cabeza a su defendido, el ente persecutor no lo introdujo al juicio, indicando que la pieza había sido destruida en el curso de la investigación. La garantía comprometida por este motivo absoluto de nulidad es del derecho de defensa”, plantea el fallo.
“Que la segunda impugnación se afinca en la de la letra b) del artículo 373 del código adjetivo (…) la defensa manifiesta que el tribunal no acogió su alegación de concurrir en la especie la eximente de responsabilidad de la legítima defensa, que contempla el artículo 10 N°4 del Código Penal”, añade.
La resolución agrega: “El tercer y último motivo de nulidad en la infracción del artículo 374 letra e), en relación al 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, sosteniendo que la sentencia impugnada no permite la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a las que llega la sentencia, puesto que no se hace cargo suficientemente de toda la prueba presentada por la defensa y porque dentro de su fundamentación ignora ciertos principios de la lógica, máximas de la experiencia y conocimientos científicamente afianzados, refiriéndose en cuanto a los primeros al de la razón suficiente y de la no contradicción”.
“De la atenta lectura de los considerandos correspondientes de la sentencia recurrida se advierte que el tribunal hizo un análisis completo, detallado y circunstanciado de todos y cada uno de los medios de prueba, favorables o desfavorables, valorándolos correctamente para tener por establecidos cada uno de los hecho y sus circunstancias en forma clara, lógica y completa, sin omitir los que fueron relevantes en relación al contenido de la controversia, consignando claramente los razonamientos en orden a justificar las causas que lo llevaron a otorgar mayor o menor valor probatorio a los elementos de convicción aportados por los intervinientes”, afirma la resolución.
“Conforme a lo anterior y puesto que el vicio reclamado por la defensa no se configura, desde que la prueba en su conjunto fue ponderada cumpliéndose con las exigencias de valoración contenidas en artículo 297 del Código Procesal Penal, el recurso en este extremo también será desestimado”, concluye.