Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda por despido indebido de agente de ventas de AFP

16-junio-2023
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia entablado en contra de la sentencia que acogió demanda por despido indebido y cobro de prestaciones de agente de ventas desvinculada de la administradora de fondos de pensiones Capital SA.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia entablado en contra de la sentencia que acogió demanda por despido indebido y cobro de prestaciones de agente de ventas desvinculada de la administradora de fondos de pensiones Capital SA.

En fallo unánime (causa rol 5.429-2022), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo, el ministro Diego Simpértigue y el abogado (i) Diego Munita– desestimó la procedencia del recurso al no acompañar el recurrente sentencias de contraste real.

“Que, para la procedencia del recurso en análisis, es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una materia de derecho, esto es, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se haya arribado a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles, que denoten una divergencia doctrinal que debe ser resuelta y uniformada”, reitera el fallo.

La resolución agrega: “Que para dar lugar, entonces, a la unificación de jurisprudencia, se requiere verificar si los hechos establecidos en el pronunciamiento que se reprocha, subsumibles en las normas, reglas o principios cuestionados como objeto del arbitrio, son claramente comparables con aquellos de las sentencias que se incorporan al recurso para su contraste”.

“Así, la labor que le corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma jurídica que regla la controversia, al ser enfrentada con una situación equivalente a la resuelta en un fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el impugnado y aquellos traídos como criterios de referencia”, añade.

Para la Sala Laboral, en el caso concreto: “(…) a la luz de lo expuesto y realizado el examen de la concurrencia de los requisitos enunciados precedentemente, tal exigencia no aparece cumplida en la especie, desde que la situación planteada en el fallo impugnado no es posible de equiparar con la de los que han servido de sustento al recurso en análisis, pues se observa que, en el primero, los actores actuaron concertados con otros para lograr burlar el sistema, cuestión que en el impugnado no resultó acreditado, al no haberse comprobado que la trabajadora supiera que el servicio de ‘giro fácil’ presentaba problemas; en cuanto al segundo, claramente hay una conducta delictiva del trabajador, la que, por cierto, no se tuvo por probada en el que motiva el recurso que se analiza, en el que, además, se estableció como un hecho –inamovible para este tribunal– que las conductas de la demandante fueron ejecutadas en su calidad de cliente de la empresa demandada”.

“Que, entonces, queda de manifiesto que los fallos acompañados no contienen una distinta interpretación sobre la materia de derecho objeto de este juicio, toda vez que resuelven con base en circunstancias fácticas diversas a aquellas planteadas y establecidas en la resolución aquí impugnada, no cumpliéndose con el presupuesto contemplado en el inciso 2° del artículo 483 del Código del Trabajo, lo que conduce a desestimar el presente recurso de unificación de jurisprudencia”, concluye.