La Corte de Apelaciones de Santiago acogió parcialmente el reclamo de ilegalidad deducido Servicio de Impuestos Internos (SII) y le ordenó entregar la información solicita por ley de transparencia, sobre inicio de actividades de empresas a partir de marzo de 2022, en la Región Metropolitana.
En fallo unánime (causa rol 485-2022), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Graciela Gómez, el ministro Tomás Gray y el abogado (i) Eduardo Jequier– estableció que se debe mantener bajo reserva solo la información respecto al número de trabajadores de dichas empresas, información que, por lo demás, no está en poder del SII.
“Distinto es lo que razona el Amparo C5041-2022, en lo atinente a los datos relevantes de las empresas, cuya información se solicita por la requirente de información, entendiendo que se refiere ‘al RUT de la empresa, su razón social; el teléfono fijo y/o número de celular; el domicilio, comuna y el e-mail’ toda vez que efectivamente la Ley N° 19.628, sobre protección de datos personales no se aplica a las personas jurídicas, como puede colegirse de los artículos 1° y 2° letras c), f) y g) de esa normativa, ya que esas disposiciones claramente aluden solo a las personas naturales, respecto de la comunicación o transmisión de datos, en el concepto de ‘datos personales’ y en el de los ‘datos sensibles’, lo cual sirve para inferir que el contexto de esa ley solo comprende a las personas naturales”, sostiene el fallo.
“Nada aportan, en contrario a este predicamento, los artículos 4 y 7 de la Ley N° 19.628, citados por la reclamante, pues no mencionan en parte alguna la extensión de esa preceptiva a las personas jurídicas”, añade.
La resolución agrega que: “En tal virtud, existiendo esa información en el organismo público reclamante, por lo que merece calificarse como pública, conforme al principio de transparencia consagrado en el artículo 11 letra c) de la Ley N° 20.285, esa información debe ser proporcionada, razón por la cual lo determinado por el CPLT se ajusta a derecho, debiendo desestimarse la reclamación en ese aspecto”.
Para el tribunal de alzada: “Corolario de lo anterior, las causales de reserva esgrimidas por el SII no pueden ser acogidas, al ser pública la información solicitada, máxime si la reclamante no demostró –en cuanto a la causal del N° 2 del artículo 21 de la mentada Ley de Transparencia– en qué consiste la afectación a los bienes jurídicos que establece esa norma y –en el caso del N° 5 de la misma disposición– tampoco refirió cual es la ley o la disposición legal que avala la reserva legal, careciendo de relevancia para este propósito lo dispuesto en el artículo 8 bis N° 9 del Código Tributario, pues no tiene aplicación en la especie”.
“Sin perjuicio de lo anterior –prosigue–, en lo que concierne al ‘número de trabajadores’ con que cuenta cada empresa, esa información no puede ser obtenida en el Servicio reclamado, ya que corresponde su registro a otra institución del Estado. En efecto, tal como se desprende del Formulario 4415, relativo a Inscripción al Rol Único Tributario y/o Declaración Jurada sobre inicio de actividades, adjunto por el órgano reclamante al deducir su recurso, en parte alguno del mismo ni en las observaciones se requiere al contribuyente proporcionar ese dato, cuando se trata de una empresa o persona jurídica. Mal puede, entonces, requerirse del SII esa información si no cuenta con aquella. En tal virtud, en este acápite, el reclamo debe ser acogido, pues el SII no tiene cómo proporcionar esa información”.
“En conclusión, el reclamo será acogido solo en lo que respecta a que el Servicio de Impuestos Internos deba proporcionar a la requirente lo relativo al ‘número de trabajadores’ que registra cada empresa, pero será rechazado en lo demás”, concluye.