Corte de Apelaciones de Santiago ordena nuevo juicio oral por femicidio frustrado en Lampa

13-junio-2023
En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada estableció vulneración al principio de la razón suficiente y no contradicción en la sentencia impugnada.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad deducido por la querellante Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género, en representación de la víctima directa, y le ordenó al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, la realización de un nuevo juicio en contra de Felipe Andrés Rojas Venegas, sindicado por el Ministerio Público como autor del delito frustrado de femicidio. Ilícito que habría cometido en agosto de 2020, en la comuna de Lampa.

En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Graciela Gómez, Verónica Sabaj y el abogado (i) Rodrigo Asenjo– estableció vulneración al principio de la razón suficiente y no contradicción en la sentencia impugnada.

“Que, en consecuencia, atendido que la sentencia que se revisa optó por formular afirmaciones que no se sustentan las unas a las otras, sin consignar los antecedentes que las respaldarían o se valoraron negativamente otros elementos de convicción rendidos por los acusadores; se colige que no es posible seguir el camino recorrido por los sentenciadores para arribar a la decisión de absolución a partir de la prueba rendida en juicio, por lo que se produjo una violación al principio de la razón suficiente y el de no contradicción –el que dice relación con lo argumentado por el tribunal en su sentencia que conduce a la invalidación de su razonamiento, no tratándose de un problema respecto a discrepancias entre la valoración efectuada por el tribunal y la planteada por la querellante– los que exigen la corrección lógica de la conclusión y para su grado de afirmación o probabilidad, que esta sea necesaria, inequívoca, excluyente de toda otra, cualidades de las que carece el razonamiento empleado por las sentenciadoras del fondo”, razona el tribunal de alzada.

La resolución agrega: “Que, así las cosas, al haberse transgredido las exigencias legales en comento, se ha configurado la causal principal de nulidad absoluta denunciada por la parte querellante, esto es, la establecida en el artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letras c) y 297 del Código Procesal Penal”.

“Que, habida consideración que la parte querellante y recurrente, dedujo como causal de nulidad subsidiaria a la principal precedentemente acogida, en relación con el delito de desacato de medidas cautelares en contexto de violencia intrafamiliar, la contenida en el artículo 373 b) del Código Procesal Penal, esta Corte no emitirá pronunciamiento a su respecto, atendido el carácter de causal subsidiaria, con el que fue interpuesta”, añade.

Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE el recurso de nulidad deducido por la parte querellante, en contra del fallo de siete de junio de dos mil veintitrés, dictado en la causa RUC (…), RIT N° (…), del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, en el que se absolvió a Felipe Andrés Rojas Venegas del delito de femicidio frustrado y, en su lugar, se declara que dicha sentencia, así como el juicio oral, en todo aquello que dice relación con el delito de femicidio frustrado son nulos, debiendo procederse por jueces no inhabilitados a la realización de un nuevo juicio”.

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