El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó, con costas, a Juan Antonio Ascencio Rojas a la pena de cumplimiento efectivo de 12 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en febrero de 2020, en la comuna de La Pintana.
En fallo unánime (causa rol 52-2023), el tribunal –constituido por las magistradas Nelly Villegas Becerra (presidenta), Françoise Giroux Mardones y Pía Droghetti Fuentes (redactora)– dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a la una de la madrugada del 21 de febrero de 2020, “Juan Antonio Ascencio Rojas, quien se encontraba acompañado de dos personas, concurrió en un vehículo, hasta calle General Arriagada N°907, comuna de La Pintana, lugar en el que se encontró con Alejandro Andrés Antón Mella, y procedió a dispararle, causándole la muerte en el lugar por ‘traumatismo craneoencefálico por proyectil balístico único sin salida’, según protocolo de autopsia respectivo”.
Asimismo, el tribunal impuso a Ascencio Rojas las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación al registro nacional de ADN de condenados.
En la determinación de la pena a imponer al condenado Ascencio Rojas, por mayoría, el tribunal consideró concurrente la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos.
“Que, el delito de homicidio simple, de conformidad con el artículo 391 N°2 del Código Penal, se encuentra sancionado con la pena de presidio mayor en su grado medio a máximo.
Además, concurriendo una circunstancia atenuante, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 68 del referido cuerpo legal, se debe excluir la aplicación del grado máximo, lo que nos sitúa en presidio mayor en su grado medio, es decir, entre 10 años y 1 día a 15 años”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “Luego, aplicando los criterios establecidos por el artículo 69 del Código Penal para efectos de determinar la extensión de la pena dentro de dicho rango, considerando la existencia de una atenuante y la extensión del mal causado por el delito, teniendo especialmente en consideración la naturaleza del bien jurídico afectado, consistente en la privación de la vida de una persona, la edad de la víctima, quien al momento de su muerte tenía 26 años de edad, la forma de comisión del delito y circunstancias del mismo”.
“Por lo anterior, se condenará a Juan Antonio Ascencio Rojas a la pena de presidio mayor en su grado medio, optando por aquella contenida dentro del quantum mínimo, correspondiente a 12 años”, ordena.
Decisión de acoger la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, con la oposición de la magistrada Villegas Becerra, quien estimó que no concurre al faltar la sustancialidad que exige la norma.