Corte de Apelaciones de Santiago confirma multa aplicada a importadora de artículos electrónicos

12-junio-2023
“Que no se encuentra discutida la existencia de los hechos que sustentaron la infracción, por cuanto la reclamante intenta justificar su conducta argumentando que corresponde a su proveedor verificar la existencia de los certificados respectivos”.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la empresa Importadora y Comercializadora Fullsen Limitada en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles que le aplicó una multa total de 203 UTM por ingresar al país artículos electrónicos sin contar con la certificación de seguridad y eficiencia energética.

En fallo unánime (causa rol 680-2022), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Ana María Osorio, el ministro Carlos Escobar y el abogado (i) José Ramón Gutiérrez– descartó ilegalidad en la resolución impugnada.

“Que no se encuentra discutida la existencia de los hechos que sustentaron la infracción, por cuanto la reclamante intenta justificar su conducta argumentando que corresponde a su proveedor verificar la existencia de los certificados respectivos”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que el inciso segundo del número 14 del artículo 3 de la Ley 18.410 dispone que ‘Los productos, máquinas, instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales que, de conformidad con la normativa vigente, deban sujetarse a la certificación prevista en el párrafo anterior, no podrán comercializarse en el país sin contar con el o los respectivos certificados y con la respectiva etiqueta de consumo energético, de ser esta exigible, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º del decreto ley Nº 2.224, de 1978. Tratándose de artefactos que utilicen como combustible leña y otros productos dendroenergéticos, los correspondientes certificados deberán, además, acreditar el cumplimiento de las normas de emisión dictadas en conformidad al artículo 40 de la ley Nº 19.300 o al artículo 44 de la misma ley.
Para estos efectos, el Ministro de Energía se considerará uno de los ministros competentes o sectoriales’”.

Para el tribunal de alzada: “La norma citada establece claramente una prohibición de comercialización de los productos eléctricos en ella señalados, cuando carecen de la certificación de seguridad y eficiencia energética, regla que indudablemente apunta a la seguridad del consumidor y que, en consecuencia, debe entenderse aplicable a todos los actores en la cadena de venta y distribución de tales productos, desde el importador hasta aquel que hace la venta al consumidor final, pues su finalidad se vería frustrada si, como pretende la reclamante, se entendiera que solo se encuentran sujetos a la norma los importadores”.

“De esta forma, en ningún caso la argumentación desarrollada en el reclamo lo excusa de la infracción constada por la Superintendencia”, releva la sentencia.

“Que en lo que respecta al monto de la multa y su fundamento. El ente reclamado, al momento de fundar el monto de la multa, justificó que tuvo en cuenta las consideraciones establecidas en el artículo 16 de la Ley N 18.410”, añade.

“En este sentido –ahonda–, se ha informado que el fundamento detrás de las sanciones en este plano se encuentra en los potenciales riesgos a la integridad física de las personas a causa de no contar los productos con sus correspondientes certificados de aprobación, pues ello impide conocer su estándar de seguridad”.

“A lo anterior cabe agregar que, como se hizo presente en estrados, la reclamante es reincidente en esta misma infracción, habiendo sido sancionada en diversas oportunidades por la misma conducta, como consta en los roles 91-2018 y 270-2019 de esta misma Corte de Apelaciones”, afirma la resolución.

“De esta manera, la multa total de 203 UTM aplicada en este caso, aparece como adecuada si se considera que el margen de movimiento de la Administración ante este tipo de infracciones, le permite llegar hasta las 6.000 UTM, de suerte que la multa se ubica en la parte baja de la banda. A lo que cabe agregar que se trata de más de 70 mil productos, en una operación que supera los 100 mil dólares solo considerando el costo de adquisición para el reclamante, con lo que la sanción aplicada no se aprecia como excesiva o desproporcionada”, concluye.

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