Corte de Copiapó confirma penas por tráfico de drogas, porte de arma de fuego y tenencia de armas prohibidas y municiones

09-junio-2023
El tribunal de alzada descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad.

La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado, Bhayron Daniel Bugueño Ossandón, a las penas de cumplimiento efectivo de 8 años, 6 años, 3 años y 5 años y un día de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de tráfico de drogas, porte ilegal de arma de fuego, tenencia ilegal de municiones y tenencia de armas prohibidas, respectivamente. Ilícitos perpetrados en la comuna de Caldera, en octubre de 2021.

En fallo unánime (causa rol 248-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pablo Krumm de Almozara, Aída Osses Herrera y Rodrigo Cid Mora– descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó.

“La defensa alega que la fundamentación del tribunal a quo para determinar la pena del delito de tenencia (posesión) ilegal de municiones, al señalar únicamente ‘dada la enorme cantidad de municiones encontradas en poder del acusado’, demuestra una ‘clara falla al momento de determinar la pena en concreto’, al considerarla ‘vaga’, y afirma que no existe fundamento real para aplicar la pena en el máximo del máximum, es decir, en el límite máximo”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Conforme a lo anterior, basta para desechar el recurso que se estudia la circunstancia de no haberse explicitado cuál ha sido la infracción al derecho específica en que habrían incurrido los sentenciadores, como ya se advirtió, y por otra parte, si bien puede considerarse escueta la fundamentación en cuestión, no es posible soslayar que el hecho acreditado, reproducido en el motivo 3°) de esta sentencia, por sí solo justifica la determinación efectuada por los jueces del fondo respecto a la pena privativa de libertad a imponer al acusado. De manera tal que, como se quiera, en caso alguno existiría tampoco una influencia en lo dispositivo de la sentencia, requisito de la esencia de una decisión anulatoria”.

“Conforme a lo anterior, el presente recurso de nulidad será rechazado, no sin antes hacerse presente que las alegaciones vertidas por el señor abogado defensor que concurrió a estrados, distintas a aquellas contenidas en el recurso analizado, no pueden ser objeto de estudio por exceder de la discusión jurídica sometida ante esta Corte”, releva.

Por tanto, se resuelve que: “Se rechaza el recurso de nulidad deducido por el defensor penal público don Ronny Espinoza Carrillo, en contra de la sentencia de dieciocho de abril del año en curso, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, sentencia que, no es nula”.

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