La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto en representación de ciudadana venezolana y anuló la resolución exenta, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que declaró inadmisible la solicitud de residencia temporal y le dio plazo de 30 días a la recurrente para abandonar el país.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier– estableció el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida al tramitar la solicitud de acuerdo a la nueva normativa de extranjería, sin considerar que la amparada ingreso a Chile estando vigente la antigua ley.
“Que no siendo controvertido que la amparada ingresó al territorio nacional antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.325, la tramitación de su solicitud de residencia temporal debió regirse por la legislación vigente a aquella época y al haber resuelto en sentido contrario la autoridad recurrida, lo ha hecho de manera injustificada y, por ende, ilegal”, afirma el fallo.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 317-2023 y, en su lugar, se acoge la acción de amparo deducida en favor de (…), dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 23111405 del Servicio Nacional de Migraciones y la orden de abandono de la amparada que esta dispone, debiendo tramitarse su solicitud de residencia temporal conforme a la normativa vigente a la época de su primer ingreso al territorio nacional”.