La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones y que le ordenó, además, de la empresa Hipermercado Tottus SA proceder al pago del recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicio y a la devolución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía de las trabajadoras demandantes.
En fallo unánime (causa rol 13.466-2023), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo, la abogada (i) Leonor Etcheberry y el abogado (i) Gonzalo Ruz– desestimó la procedencia del recurso al tratarse de una materia ya unificada.
“Que para justificar la existencia de distintas interpretaciones respecto de la materia que se pide unificar, la recurrente alega que la sentencia que impugna ha fallado que, para que opere el descuento por aporte del empleador a la cuenta individual de cesantía del trabajador, se requiere que la causal de término del contrato de trabajo por necesidades de la empresa haya sido validada judicialmente, lo que resulta contradictorio con lo resuelto por esta Corte en los roles Nº 1.526-2020, 150.543-2020 y 32.373-2021, que, en síntesis, resuelven que procede el aludido descuento, aun cuando se haya declarado injustificado el despido, en atención a que la sanción para el empleador es el aumento del 30% en la indemnización por años de servicios y no incide ni es obstáculo para la imputación reclamada”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que las sentencias reseñadas en el considerando precedente dan cuenta que, en algún momento existieron distintas interpretaciones respecto de la materia indicada, la que se encuentra unificada a partir de la sentencia dictada en la causa Rol N°92.645-2021, lo que ha sido ratificado más recientemente en la causa Rol Nº 57.330-2022, sosteniéndose sin variación que una condición sine qua non para que opere el descuento de que se trata, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, lo que se ve corroborado por su artículo 168, letra a), de manera que si la sentencia declara injustificado el despido, priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley Nº 19.728, pues tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo”.
“De esta manera, no aparece que el tema cuya línea jurisprudencial se procura unificar requiera de la aplicación del mecanismo unificador que importa el arbitrio intentado, por lo que se debe decretar su inadmisibilidad, puesto que la necesidad de uniformar la materia de derecho propuesta y la disparidad de decisiones respecto de la misma que se propone como argumento para sostenerlo, no se advierte concurrente en este caso”, concluye.