Corte Suprema ordena fijar a la brevedad juicio oral programado para abril de 2024

07-junio-2023
Segunda Sala del máximo tribunal acogió los recursos de amparo interpuesto por las defensas y le ordenó al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca fijar a la brevedad fecha de inicio de juicio inicialmente programado para el 1 abril de 2024.

La Corte Suprema acogió los recursos de amparo interpuesto por las defensas y le ordenó al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca fijar a la brevedad fecha de inicio de juicio inicialmente programado para el 1 abril de 2024.

En fallos unánimes (causas roles 104.899-2023 y 104.901-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos y los abogados (i) Gonzalo Ruz y Eduardo Morales– estableció que la resolución impugnada, dicta el 20 de abril pasado, que fijó el inicio del juicio oral para dentro de un año, atenta gravemente contra la garantía de ser juzgado en un plazo razonable.

“Que la garantía de todo imputado a ser juzgado con celeridad, es la necesidad de que los ordenamientos jurídicos establezcan con precisión el plazo máximo de duración del proceso penal y las consecuencias jurídicas que resultarán de su incumplimiento.
Los derechos fundamentales, deben ser entendidos, en cuanto a la regulación del plazo razonable, como órdenes para la adecuación de la legislación y la práctica con el fin de lograr una efectiva protección de los derechos en cuestión”, plantean los fallos.

La resoluciones agregan: “Que la ley debe individualizar las herramientas para el cumplimiento de esta obligación que es la de asegurar del modo más eficaz posible el respeto de los derechos fundamentales. Así, la reglamentación por ley es la única forma de dar plena satisfacción al derecho en análisis, que persigue limitar la arbitrariedad del Estado en cuanto a la duración del procedimiento, que trata de evitar que las consecuencias negativas del proceso se extiendan indefinidamente y que intenta, en fin, impedir que el instrumental extremadamente cargoso del proceso penal sea utilizado contra los ciudadanos en infracción grave y prolongada del principio de inocencia”.

Asimismo, el máximo tribunal consigna: “Que el legislador estableció en nuestro Código Procesal Penal una serie de normas que fijan plazos máximos, teniendo en consideración la garantía de ser juzgado en un plazo razonable; a modo de ejemplo, el plazo para dictar las resoluciones judiciales del artículo 38, el plazo de investigación que no puede exceder de dos años del artículo 247, el plazo máximo sin revisar la medida cautelar de prisión preventiva del artículo 145 inciso 2°, asimismo la extensión máxima de la prisión preventiva que dispone el artículo 152 inciso 2°, el plazo para fijar audiencia de preparación del artículo 260, el plazo máximo para poner al imputado a disposición del juez de garantía del artículo 132, entre otros. Pero en lo que nos interesa el legislador en su artículo 281 del Código Procesal Penal establece ‘Una vez distribuida la causa, cuando procediere, el juez presidente de la sala respectiva procederá de inmediato a decretar la fecha para la celebración de la audiencia del mismo, la que deberá tener lugar no antes de quince ni después de sesenta días desde la notificación del auto de apertura del juicio oral’. En dicha norma el legislador ha establecido el plazo máximo de agendamiento de un juicio, de manera que la contravención a dicha norma implica necesariamente la vulneración a ser juzgado en un plazo razonable, ya que el legislador de manera explícita ha determinado el plazo máximo de agendamiento, sin que ello quede entregado a la discreción o capacidad material de los tribunales”.

“Que la situación fáctica del amparado de autos ha de ser valorada jurídicamente conforme con las normas y criterios ya citados en relación con la garantía constitucional de un procedimiento racional y justo; la que debe ser aplicada de la manera que mejor optimice su contenido, esto es protegiendo de modo intenso ante los hechos de que se trata, toda vez, que el amparado se encuentra privado de libertad desde febrero del año 2022”, concluye la Sala Penal.