El Trigésimo Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda de indemnización interpuesta y condenó a la empresa Estudio Contable Herrera y Asociados SpA a pagar la suma de $5.831.886, por concepto de daño emergente, por la administración negligente de cuenta de cliente.
En la sentencia (causa rol 5.079-2021), la magistrada Daniela Royer Faúndez rechazó, con costas, la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada, tras establecer que su falta de diligencia causó perjuicios a la empresa contribuyente.
“Que ahora bien, al enmarcarse el conflicto de marras en el estatuto de la responsabilidad contractual, rige la presunción de culpa establecida en el artículo 1547 inciso 3° del Código Civil, recayendo sobre la demandada la carga de acreditar su debida diligencia, mas esta no aportó pruebas destinadas a enervar los efectos de la presunción”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que sin perjuicio de lo anterior, las observaciones formuladas por el Servicio de Impuestos Internos en relación a la declaración de los impuestos a la renta de los años 2013 y 2014 revelan una serie de anomalías que repercutían sobre el cálculo de la base imponible del impuesto de primera categoría, y por ende, en las cantidades precisas que eran objeto del cobro, lo que naturalmente ante la falta de corrección oportuna aumentaba su cuantía, todo lo cual redundaba en la retención de aquellas cifras cuya devolución se solicitó en las respectivas declaraciones, y no solo eso, sino además en un remanente de deuda no cubierto que se arrastró durante años, de manera que entre 2016 y 2017 la repartición fiscal emitió liquidaciones de cobro, que luego derivaron en cobro tributario por parte de la Tesorería General de la República, y hasta embargos de dineros de propiedad de la entidad demandante”.
“En efecto –prosigue–, la liquidación de 24 de marzo de 2016 del Servicio de Impuestos Internos (folio 33), consigna que a través de citación de 16 de diciembre de 2015, notificada por carta certificada en Avenida Apoquindo 5555, piso 14 (domicilio de la demandada) se requirió rectificar, aclarar, ampliar las inconsistencias advertidas, en relación con la declaración de renta del Año Tributario 2013, para lo cual dispuso de un plazo de un mes (artículo 63 del Código Tributario), lo que no hizo dentro del término legal, por lo cual se practicó la liquidación de impuestos para dicho periodo, que arrojó una cantidad de $2.602.647, reajustes e intereses incluidos”.
“La misma suerte corrió la declaración del Año Tributario 2014, desde que, igualmente se citó a la contribuyente a aclarar, rectificar o confirmar la mentada declaración, lo que no hizo en la oportunidad legal pertinente, razón que condujo al servicio a practicar la liquidación de impuestos del periodo en cuestión, de data 16 de mayo de 2017, por un total de $7.368.299, que comprende el capital, más los intereses legales (documento a folio 33)”, añade.
Para el tribunal: “(…) así las cosas, la relación de las vicisitudes narrada demuestra un obrar poco diligente y acucioso de parte del Estudio Herrera y Asociados SpA, pues de haber cumplido con los deberes que exigía la prestación de los servicios, de enmendar las declaraciones de renta en entredicho, en los plazos que franquea la ley tributaria, con seguridad se habría evitado un cobro de impuestos innecesario que a raíz de la mora fue in crescendo, circunstancia que confirma los documentos consistentes en giro por diferencia de impuesto por liquidación renta de la declaración 2013, actualizado al 9 de marzo de 2017, que establece un monto a pagar de $2.989.654, y de la declaración de renta periodo 2014, actualizada al 2 de marzo de 2018, que consigna la suma de $8.205.029, y que en total alcanza una cifra de $11.194.683 (ambos a folio 33)”.
Por tanto, se resuelve que:
“I.- Que se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estudio Contable Herrera y Asociados SpA, con fecha 30 de julio de 2021.
II.- Que se acoge la demanda interpuesta con fecha 5 de junio de 2021, y en consecuencia, se ordena a Estudio Contable Herrera y Asociados SpA a pagar a título de daño emergente a Isabela de Toledo Franca Pupo Nogueira, Asesorías Comunicaciones e Idiomas Speech E.I.R.L., la suma de $5.831.886, reajustada según la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor (IPC) e intereses corrientes para operaciones no reajustables desde la notificación de la demanda.
III. Que condena en costas a la parte demandada”.