TOP de Viña del Mar condena a 3 años y un día de libertad vigilada intensiva a carabinero por apremios ilegítimos en Quilpué

06-junio-2023
El tribunal aplicó, además, a Quiroz González las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos por la duración de la condena.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar condenó hoy –martes 6 de junio– a Sebastián Andrés Quiroz González a la pena de 3 años y un día de presidio, con el beneficio de libertad vigilada intensiva por igual lapso, en calidad de autor del delito consumado de apremios ilegítimos. Ilícito perpetrado en mayo de 2018, en la Segunda Comisaría de Quilpué.

En fallo unánime (causa rol 52-2023), el tribunal –integrado por los magistrados Claudia Ortiz Leiva (presidenta), Marcela Nash Álvarez y Fernán Rioseco Pinochet (redactor)– dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que cerca de las 16:30 horas del 21 de mayo de 2018, el adolescente P.A.A.M. estaba en la plaza Arturo Prat de Quilpué junto a unos amigos, lugar donde personal policial les efectuó un control de identidad y detuvo a la víctima por un presunto delito de porte de arma cortopunzante, por lo que fue trasladado a la Segunda Comisaría de Carabineros de la comuna.

En dicho contexto, la víctima quedó a cargo del cabo primero Quiroz González, quien lo llevó hasta el baño de los calabozos, donde lo agredió con golpes de pie y puño en la cabeza y otras partes del cuerpo, provocándole lesiones clínicamente leves.

El tribunal aplicó, además, a Quiroz González las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos por la duración de la condena; más la prohibición de acercarse a la víctima y a su familia y la obligación de cumplir con programas formativos en materia de prevención de delitos, como por el cual fue condenado.

“El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social respectivo, dentro del plazo de cinco días contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra, conforme lo autoriza el artículo 2 de la Ley precitada”, ordena el fallo.

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