TOP de Colina condena a presidio perpetuo y 15 años de reclusión a autor de femicidio consumado y parricidio frustrado

06-junio-2023
En fallo unánime, el tribunal –integrado por las magistradas Ingrid Droguett Torres (presidenta), Guinette López Insilla y Cheryl Fernández Albornoz (redactora)– condenó, además, a Valenzuela Vera a la pena de cumplimiento efectivo de 15 años de presidio, en calidad de autor del delito frustrado de parricidio.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina condenó a José Manuel Valenzuela Vera a la pena de presidio perpetuo calificado, en calidad de autor del delito consumado de femicidio. Ilícito perpetrados en marzo de 2020.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por las magistradas Ingrid Droguett Torres (presidenta), Guinette López Insilla y Cheryl Fernández Albornoz (redactora)– condenó, además, a Valenzuela Vera a la pena de cumplimiento efectivo de 15 años de presidio, en calidad de autor del delito frustrado de parricidio.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable que, en horas de la mañana del 12 de marzo de 2020, en un domicilio ubicado en la comuna de Colina, Valenzuela Vera procedió a golpear en reiteradas ocasiones a su conviviente y a su hija de solo 2 años de edad, con un martillo (“combo”), cuando ambas se encontraban sobre una cama.

A consecuencia de la agresión, la pareja del condenado resultó con multiples lesiones y un traumatismo craneoencefálico (TEC) que le provocó la muerte el 16 de marzo de 2020. En tanto, la menor resultó politraumatizada, fracturas multiples y un TEC. Lesiones catalogadas clínicamente como graves y necesariamente mortales de no mediar los socorros médicos oportunos y eficaces.

Perspectiva de género
Al resolver, el tribunal tuvo en consideración que: “(…) no es posible abordar la decisión jurídica sobre la determinación de la o las penas a imponer, sin relevar previamente que, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, ‘Convención de Belém do Pará’, establece en su artículo 4 que toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos, entre ellos, el derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley; estableciendo como deberes de los Estados Partes, el de abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación, actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”.

“En igual sentido, la Resolución Nº 49-2001 Sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de las Naciones Unidas, en su numeral 4 recalca que, la violencia contra la mujer constituye una violación a los derechos y libertades fundamentales”, añade.

Para el tribunal: “En el análisis que se viene explicando, al Estado le asiste el deber de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de mujeres y particularmente de niños, niñas y adolescentes, debiendo desplegar una interpretación de la normativa interna con perspectiva de género, que permita implementar adecuadamente las obligaciones que imponen los tratados internacionales suscritos por Chile”.

“Conforme el desarrollo de los fundamentos que llevaron a obtener convicción condenatoria, la sala estimó inaplicable lo estatuido en el artículo 351 del Código Procesal Penal para el establecimiento de las penas, por cuanto su aplicación deviene necesariamente en una contravención a las normas de la ‘Convención de Belém do Pará’”, afirma.

Asimismo, el fallo consigna que “(…) la norma antedicha, constituye una discriminación estructural, por cuanto de aplicar una pena única, se obstaculiza el acceso a la justicia de ambas víctimas, invisibilizándose el sufrimiento y padecimiento de una de ellas, pues en el marco penal que resulta aplicable –en concreto– solo para el delito de femicidio consumado, no existe posibilidad de elevar la pena en uno o dos grados, lo que trae como consecuencia, que uno de los delitos, habría de quedar sin sanción, lo que necesariamente esta sala interpreta, como una barrera en el acceso a la justicia de las víctimas, a cuya erradicación ha de propender la judicatura, según se advierte del cuaderno de buenas prácticas para incluir la perspectiva de género de la Excelentísima Corte Suprema”.

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