Séptimo TOP de Santiago condena a dos penas de 12 años de presidio a autor de doble homicidio en Peñalolén

05-junio-2023
El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Benjamín Alejandro Fuentes Paredes a dos penas de 12 años de presidio efectivo, en calidad de autor de sendos delitos consumados de homicidio simple.

El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó hoy –lunes 5 de junio– a Benjamín Alejandro Fuentes Paredes a dos penas de 12 años de presidio efectivo, en calidad de autor de sendos delitos consumados de homicidio simple. Ilícitos perpetrados en mayo de 2017, en la comuna de Peñalolén.

En fallo unánime (causa rol 56-2023), el tribunal –integrado por los magistrados Marcela Erazo Rivera (presidenta), Bernardita González Figari (redactora) y Fernando Monsalve Figueroa– dio por acreditado, más allá de toda duda razonable que, aproximadamente a las 20:30 horas del 20 de mayo de 2017, en la intersección del pasaje 3 y pasaje 1 de la comuna de Peñalolén, tras un conflicto entre vecinos, Fuentes Paredes le disparó con una escopeta en la cabeza a Francisco Javier Canelo Fuentes y, posteriormente, en el tórax a Miguel Ángel Nicolás Canelo Herrera, provocándoles la muerte.

En la determinación de las penas a imponer a Fuentes Paredes, el tribunal tuvo presente que: “En el quantum de la sanción ha de considerarse que los delitos están consumados y la participación es en calidad de autor. Además, de conformidad con el artículo 67 del Código Penal, no podrá imponerse la pena en su máximo al concurrir una circunstancia atenuante, y en la cuantía definitiva a imponer se considerará que ha existido una mayor extensión del mal causado, considerando la edad que tenían las víctimas 37 años Francisco Canelo y 20 años Miguel Ángel Canelo, que ambos eran padres de familia, que se les dio muerte delante de sus seres queridos, que se desplegó un actuar violento en un pasaje delante de vecinos y niños que fueron expuestos a hechos traumáticos que afectan la esfera psicológica de cualquier persona, habiendo referido los testigos de la necesidad de tratamiento de una de sus hijas a raíz de haber presenciado los hechos”.

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