La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad impetrado por la defensa y ordenó la realización de un nuevo juicio oral en contra de su representado, acusado por el Ministerio Público como autor del delito consumado de robo con fuerza en lugar no habitado. Ilícito que habría cometido en julio del año pasado, en la ciudad de Chillán.
En fallo unánime (causa rol 54.607-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y los abogados (i) Diego Munita y Eduardo Morales– estableció infracción al realizar el juicio oral en forma remota, sin realizar la audiencia de factibilidad en la oportunidad procesal establecida.
“Que, según se desprende del texto arriba transcrito, la audiencia de factibilidad tiene por objeto examinar, debatir y resolver las medidas que, en caso de efectuarse el juicio oral de manera semipresencial o remota, asegurarán que no se vulnerará la garantía del debido proceso, de lo que se sigue necesariamente que la misma debe ser realizada en una oportunidad anterior al juicio oral, y no en el mismo día en el que este se lleva a efecto, como ocurrió en estos autos, en el que la discusión sobre factibilidad técnica se produjo en virtud de una incidencia previa al juicio, promovida por la asistencia letrada del acusado, debido a la negativa injustificada del tribunal a realizarla en la oportunidad procesal correspondiente”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Así las cosas, al haberse omitido en la especie la realización de la audiencia de factibilidad en la oportunidad procesal establecida para ello, se le impidió a la defensa instar por las medidas descritas en el párrafo que antecede, a lo que debe sumarse la circunstancia de que al concurrir el acusado y su defensor a la audiencia de juicio oral, pudieron constatar que ninguno de los miembros del tribunal compareció de manera presencial, reclamo que –como ya se dijo– solo se pudo plantear como una incidencia previa al juicio, la que por cierto no prosperó”.
Para el máximo tribunal: “(…) en lo tocante a la realización del juicio oral sin que ninguno de los miembros del tribunal haya comparecido personalmente, y como ya lo ha sostenido esta Corte en el pronunciamiento Rol N° 54.607-2023, de 14 de febrero de 2023, la celebración del mismo sin la presencia de ninguno de los jueces en la sala de audiencia –como aconteció en el caso de marras–, importa desde luego una clara y natural merma en la supervisión y control que corresponde al tribunal, del respeto y sujeción a las normas que regulan el ingreso de la prueba en la audiencia, especialmente en lo referido a la declaración de testigos y peritos”.
“Que, en definitiva –prosigue–, al haberse celebrado la audiencia de juicio oral sin la presencia física de los jueces llamados a conocer de la misma, omitiéndose además la audiencia de factibilidad que debió realizarse de manera previa, se ha infringido sustancialmente el derecho al debido proceso del acusado, por cuanto el juicio se llevó a efecto sin haber oído a los intervinientes sobre tal circunstancia, impidiéndose con ello que se adoptaran oportunamente las medidas indispensables para garantizar que la ausencia de los jueces o juezas en la sala de audiencia del juicio, no causara detrimento en la observancia de las normas que regulan la correcta incorporación de la prueba y que buscan evitar la manipulación, adulteración e intervención de su contenido”.
“Que, habiéndose acogido el motivo principal de nulidad hecho valer por el impugnante, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 384 inciso 2° Código Procesal Penal no se emitirá pronunciamiento respecto de la causal subsidiaria contenida en el arbitrio en análisis, esto es, aquella contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letras c) y 297 del mismo cuerpo de normas, en cuanto ella –al igual que el motivo principal de nulidad– se encuentra dirigida únicamente respecto de la imputación del delito de robo en lugar habitado”, añade.
Por tanto, se resuelve: “Que SE ACOGE el recurso de nulidad deducido a favor de Pablo Andrés Tapia Medina y, en consecuencia, se invalidan parcialmente tanto la sentencia de veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, como el juicio oral que le antecedió en el proceso RUC N° 2200641075-1 y RIT N° 17-2023, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán –solo en cuanto por ella se condena al recurrente como autor del delito de robo con fuerza en lugar habitado– restableciéndose la causa al estado de realizarse un nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado”.