Corte Suprema acoge demanda contra municipalidad por veterinario que se acogió a autodespido

05-junio-2023
Cuarta Sala del máximo tribunal acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por médico veterinario y, en sentencia de reemplazo, condenó a la Municipalidad de Talca a pagar las prestaciones adeudadas al profesional que le prestó servicios a honorarios desde el 1 de julio de 2013 al 10 de agosto de 2020, fecha en la cual el demandante se acogió a despido indirecto o autodespido.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por médico veterinario y, en sentencia de reemplazo, condenó a la Municipalidad de Talca a pagar las prestaciones adeudadas al profesional que le prestó servicios a honorarios desde el 1 de julio de 2013 al 10 de agosto de 2020, fecha en la cual el demandante se acogió a despido indirecto o autodespido.

En fallo dividido (causa rol 84.635-2021), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Ricardo Blanco, Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo, Diego Simpértigue y la abogada (i) Leonor Etcheberry– estableció error de derecho en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, al confirmar la de primer grado que rechazó la demanda.

“Que tales antecedentes permiten concluir que los servicios prestados por el actor no coinciden con el marco regulatorio de la contratación a honorarios, y que, por el contrario, se ajustan al propio de un vínculo laboral, teniendo en consideración que en la faz de la realidad, las labores desempeñadas no corresponden a un cometido específico, dadas su extensión temporal, por más de siete años, la amplitud de sus tareas, el hecho de haber asumido la coordinación de la clínica veterinaria y, principalmente, porque se refieren a actividades propias y permanentes del servicio en cuestión, puesto que aun cuando se haya considerado que no decían relación con funciones específicas y privativas de las municipalidades, se estimó que aquellas estaban destinadas a favorecer el trabajo municipal en beneficio de la comunidad, por cometidos particulares, periodos determinados, y para proyectos específicos, lo que necesariamente implica reconocer que la demandada cumplía sus finalidades establecidas en la legislación a través de la actividad realizada por el actor”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Además, se estableció que en la clínica se cumplía un horario de atención, que el actor, aparte de la coordinación con otros médicos, atendía mascotas de los vecinos de la comuna, percibía un estipendio fijo mensual, además de reconocerle derechos referidos a licencias médicas, feriados y otros, características que configuran el vínculo de subordinación y dependencia, que, de acuerdo a los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, permiten distinguir al contrato de trabajo de otras modalidades de prestación de servicio. De manera que la presencia de esas circunstancias determina que una prestación de servicios personales, retribuida con una remuneración mensual fijada en forma previa, deba ser calificada como una relación laboral”.

“Que, en consecuencia, la decisión adoptada en el caso infringió los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, y el artículo 4 de la Ley N°18.883, al dejar de aplicarlos a una relación jurídica que, conforme a los hechos acreditados, correspondió a un contrato de trabajo, regido por dichas disposiciones, por lo que procede acoger el recurso de nulidad que la demandante fundó, como alegación principal, en la causal de nulidad consagrada en el artículo 477 del cuerpo legal tantas veces citado”, concluye el fallo de unificación.

Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo:
I.- Se acoge la demanda interpuesta por don Moisés Eugenio Benavides Vivanco en contra de la Municipalidad de Talca, en cuanto se determina la existencia de una relación laboral que se prolongó entre el 1° de julio de 2013 y el 10 de agosto de 2020, declarándose como justificado el auto despido del actor.
II.- Que, en consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar las siguientes prestaciones:
a) $1.035.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo;
b) $7.245.000 como indemnización por años de servicios;
c) $3.622.500 correspondiente al recargo legal del 50% sobre la indemnización citada anteriormente;
d) $1.035.000 por un período de feriado legal y $68.655 por feriado proporcional; y
e) Cotizaciones previsionales, de salud y cesantía devengadas durante todo el período trabajado, sobre la base de una remuneración de $1.035.000, debiendo oficiarse a las entidades pertinentes para los fines a que haya lugar”.

Decisión acordada con los votos en contra de la ministra Gajardo y el ministro Simpértigue.