La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a Víctor René Ñanculeo Nataly a la pena de 12 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito cometido en enero de 2021, en la comuna de Renca.
En fallo unánime (causa rol 1.760-2023), la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Miguel Vázquez, Carlos Escobar y la ministra Erika Villegas– descartó falta de fundamentación en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
“Que conforme a lo antes dicho, no se advierte alguna contradicción o deficiencia en la construcción de la sentencia, sino que, por el contrario, los sentenciadores, analizando la totalidad de la prueba rendida en el juicio oral, entregaron los motivos del por qué le otorgaron valor probatorio a la prueba de cargo para establecer la participación del acusado como autor del homicidio, en especial, se hicieron cargo de los reproches de la defensa, ya que, al contrario de lo sostenido por dicho interviniente, los jueces sí explican el motivo para otorgarle mayor valor a los dichos de los testigos prestados durante la investigación. Así las cosas, se trata de una decisión que se encuentra debidamente fundada, sin que exista duda razonable al respecto”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que de este modo, la prueba que fue rendida en juicio permitió a los jueces arribar a la conclusión que al enjuiciado le cupo participación culpable y penada por la ley en los hechos por los cuales fue acusado, los cuales configuran el tipo penal por el que se dedujo acusación fiscal, no advirtiendo la omisión de hechos relevantes que vulneren el principio de la razón suficiente ni vayan contra la valoración de la prueba rendida”.
“En efecto –prosigue–, el sistema probatorio en materia penal se rige por el artículo 295 del Código Procesal Penal, norma que establece la libertad de prueba, disponiendo que todos los hechos y circunstancias pertinentes para la adecuada solución del caso sometido a enjuiciamiento podrán ser probados por cualquier medio producido e incorporado en conformidad a la ley”.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “Así las cosas, la supuesta contradicción o ausencia de valoración de la prueba que reprocha el recurrente se funda más bien en una crítica a la sentencia, por cuanto no impugna alguna premisa objetiva de razonamiento, sino que, se basa en cuestionar más bien ciertas partes de los relatos de los testigos, que a su juicio serían contradictorios. Sin embargo, se advierte que sus reproches se basan en una apreciación distinta de la valoración de la prueba que debía tener según sus intereses, sin poder determinar cómo dicha valoración influye en la ponderación de dichos medios de convicción o en la decisión de los jueces o de qué forma se podría haber arribado a una decisión diversa”.
“Por ende, no existe contradicción al principio lógico de razón suficiente ni falta de corroboración, desde que, los jueces dieron por probado que el acusado tuvo participación como autor en el hecho punible que fue debidamente acreditado, conforme a un cúmulo de datos que le fueron presentados conforme al principio de inmediación, los que en definitiva le permitieron formarse convicción respecto de la existencia del delito de homicidio y la participación culpable y penada por la ley del imputado en el mismo”, afirma la resolución.
“Que en definitiva, la fundamentación de la sentencia resulta más que suficiente para explicar el razonamiento que los jueces utilizaron para alcanzar sus conclusiones, al efectuar una exposición clara, lógica y completa sobre cómo llegaron a dar por probados los hechos contenidos en la acusación y la participación del acusado en el mismo, estimándose que la sentencia impugnada está completa y cumple con los fundamentos de claridad, armonía, lógica y congruencia que deben tener las sentencias”, concluye.