El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar condenó a J.L.A.D. a cumplir la sanción 5 años de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social, en calidad de autor de dos delitos consumados y reiterados de abuso sexual de menores de 14 años de edad y violación consumada y reiterada de una de las víctimas. Ilícitos perpetrados entre 2009 y 2010, en el sector de Miraflores Alto.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Rocío Oscariz Collarte (presidenta), Alonso Arancibia Rodríguez y Celia Olivares Ojeda (redactora)– dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en fechas indeterminadas de 2010, en dos domicilios ubicados en el sector de Miraflores Alto de la ciudad de Viña del Mar, J.L.A.D. realizó actos de connotación y relevancia sexual en contra de una menor de 10 años de edad a dicha época. Asimismo, entre 2009 y 2010, en reiteradas ocasiones en días y horas indeterminadas, en los mismos domicilios, J.L.A.D. efectuó actos de connotación y relevancia sexual y violó bucalmente a la segunda víctima, una menor de 10 y 11 años a dicho periodo.
En la determinación de la cuantía de la sanción a imponer a J.L.A.D., el tribunal consideró: “Que por tener el acusado la condición de adolescente a la fecha de comisión de los ilícitos –14 y 15 años–, lo que se encuentra acreditado con su certificado de nacimiento y el extracto de filiación y antecedentes, incorporados, en los que se consigna que nació el día 11 de octubre de 1995, debe hacerse aplicación de la norma contenida en el artículo 21 de la Ley 20.084 y rebajarse en un grado al mínimo de los señalados por la ley la pena aplicable a los ilícitos por el que se le ha condenado, que como se refirió, corresponden a las de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, y presidio mayor en cualquiera de sus grados”.
“De este modo, por aplicación del artículo 21 señalado, quedarán como penas iniciales a imponer las de presidio menor en su grado medio, en el caso de los delitos de abuso sexual de persona menor de 14 años, y presidio menor en su grado máximo, tratándose del delito de violación del artículo 362 del Código Penal”, añade.
“Empero –ahonda–, por tratarse lo establecido de una comisión reiterada de delitos, y que en el caso de los delitos de abuso sexual, fueron dos las personas afectadas por las conductas abusivas que lograron ser acreditadas, la pena resultante después de la aplicación del artículo 21 mencionado, se aumentará en dos grados, quedando así en presidio mayor en su grado mínimo”.
“Tratándose del delito del artículo 362 del Código Penal, considerando la reiteración, y que se demostró su perpetración en una sola víctima, la pena se aumentará en un grado, quedando también en presidio mayor en su grado mínimo”, releva.
“Teniendo presente que las penas que resultan aplicables por los delitos ya mencionados, de acuerdo a lo antes consignado, son dos de presidio mayor en su grado mínimo, cuya extensión va de cinco años y un día a diez años de privación de libertad, corresponde hacer aplicación de lo dispuesto en el N° 1 del artículo 23 de la ley 20.084, que establece que si la extensión de la pena supera los cinco años, el tribunal deberá aplicar la pena de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social”, concluye.