El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda subsidiaria por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por encargada de cocina desvinculada por la empresa Hotelera Patagonia Tres SA.
En la sentencia (causa rol 111-2022), la magistrada Ema Novoa Mateos desestimó la causal esgrimida por la demandada en la comunicación de despido, por lo que la condenó al pago de las sumas de $763.376 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, $4.580.376 de indemnización por años de servicio y $3.664.376 de recargo del 80% de la indemnización por años de servicio.
“Que conforme a lo acreditado, la demandante fue despedida por decisión de su empleador quien invocó la causal prevista en el artículo 160 N°1 letra f) del Código de Trabajo, imputándole la realización de conductas de acoso laboral en contra de sus compañeros de trabajo”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Al respecto el articulo 454 N°1 del Código del Trabajo, dispone que en el caso de despido la carga de prueba recae en el empleador quien es el encargado de demostrar en juicio la efectividad de los hechos citados en la carta de despido”.
“Al efecto y previamente –continúa– se ha de tener presente para la legislación nacional considera que las conductas de acoso laboral son aquellas que constituyan agresión u hostigamiento reiterados y que tengan como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. Para probar la ejecución por parte de la demandante de este tipo de conductas, únicamente se ha presentado copia de informe de investigación realizado al interior de la empresa empleadora, el que ha sido cuestionado ante este Tribunal por la trabajadora, a pesar de lo cual, la demandada no ha incorporado en juicio algún antecedente en defensa de aquel, a fin de ser ratificada la certeza de sus conclusiones y las imputaciones atribuidas a la actora, que acrediten la imposición de la sanción de despido disciplinario”.
“Que entonces atendido lo expresado en los párrafos anteriores se colige que la demandada no logró probar los hechos fundantes de la causal de despido aplicada en contra de la demandante, por ende el despido impetrado será declarado injustificado”, declara la resolución.