Corte de Temuco prorroga el funcionamiento adicional de la Tercera Sala Extraordinaria para la vista de causas laborales

01-junio-2023
Acuerdo que indica que "en razón de lo establecido en el artículo 484 del Código del Trabajo, y en ejercicio de las facultades económicas otorgadas por el artículo 3° del COT, han adoptado el siguiente acuerdo extraordinario: Prorrogar el funcionamiento de la Tercera Sala Extraordinaria, de forma adicional, establecido en el Acuerdo N° 72-2023, hasta el treinta de junio del presente año, inclusive”.

La Corte de Apelaciones de Temuco informa a la comunidad jurídica de La Araucanía que la Tercera Sala Extraordinaria en funcionamiento adicional fue prorrogada hasta el 30 de junio del presente año,  para la vista exclusiva de causas laborales.

El tribunal, presidido, en calidad de subrogante por el ministro Carlos Gutiérrez Zavala, dictó el acuerdo N° 147-2023 en el que establece: “teniendo presente el Acuerdo N° 72-2023, unido al buen funcionamiento de este Tribunal de Alzada, entendiéndose por tal ajustar sus procesos internos de trabajo para una correcta administración de justicia en consideración al principio de eficiencia, en concordancia con los demás planes llevados a cabo por esta Corte, en busca de reducir el número de causas en stock en materia laboral, optimizando con ello el uso de los recursos financieros, tecnológicos, materiales y de capital humano disponibles, en razón de lo establecido en el artículo 484 del Código del Trabajo, y en ejercicio de las facultades económicas otorgadas por el artículo 3° del Código Orgánico de Tribunales, han adoptado el siguiente acuerdo extraordinario: Prorrogar el funcionamiento de la Tercera Sala Extraordinaria, de forma adicional, establecido en el Acuerdo N° 72-2023, hasta el treinta de junio del presente año, inclusive”.

El acuerdo 72-2023 estableció:

a) Se implementa el funcionamiento de la Tercera Sala Extraordinaria, de forma adicional, a partir de las 15:00 horas.

b) Funcionará los días que se señale en la integración y en la tabla semanal, así como también con los miembros que se contengan en la misma, en virtud de la disponibilidad con la que se cuente al efecto, lo que será abordado en la planificación de cada día viernes.

c) Conocerá causas de naturaleza laboral y en la cantidad que se plasme en la confección de la tabla semanal.

d) En cuanto a los relatores, participarán aquellos que se encuentren en funciones en esta Corte, ya que en el periodo indicado, junto a las funciones propias a las que se encuentran abocados, pueden asumir de forma eficiente y eficaz las labores de esta modalidad adicional, de la forma que se contenga en la integración y en la tabla semanal, en virtud de una correcta gestión al efecto, lo que será abordado en la planificación de cada día viernes”.

VER ACUERDOS (PDF)

ACUERDO N°72-2023 ICA TEMUCO.pdf