Corte de Apelaciones de Concepción confirma la prisión preventiva de imputado por homicidio en Talcahuano

01-junio-2023
En fallo unánime (causa rol 696-2023), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Matilde Esquerré Pavón, el ministro Mauricio Silva Pizarro y la fiscal judicial María Francisca Durán Vergara– confirmó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que dejó a Fica Hernández privado de libertad.

La Corte de Concepción rechazó hoy –jueves 1 de junio– el recurso de apelación presentado por la defensa en contra de la resolución que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de Domingo Manuel Fica Hernández, imputado por el Ministerio Público como autor del delito consumado de homicidio. Ilícito perpetrado el 21 de mayo recién, en la comuna de Talcahuano.

En fallo unánime (causa rol 696-2023), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Matilde Esquerré Pavón, el ministro Mauricio Silva Pizarro y la fiscal judicial María Francisca Durán Vergara– confirmó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que dejó a Fica Hernández privado de libertad.

“Que de los antecedentes de la causa y de los argumentos aportados por los intervinientes en estrados, esta Corte comparte los fundamentos entregados por la juez a quo, en cuanto se encuentra debidamente justificada, por ahora, la participación del imputado en el delito de homicidio por el cual está siendo investigado, desde que los elementos de juicio vertidos en esta audiencia, especialmente la versión entregada por el testigo presencial doña Marcela Navarrete Rubilar quien, en términos claros y precisos afirma que el encausado, a propósito de una discusión con la víctima extrajo desde sus vestimentas un elemento corto punzante y le infirió un golpe en el pecho, acción que aparece corroborada en el informe de autopsia en donde se indica como causa de la muerte una lesión causada en el pecho de la víctima con un arma o elemento cortopunzante, tales antecedentes, además de los razonamientos entregados por la referida juez en la resolución en alzada constituyen antecedentes, que por ahora permiten presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación como autor en el hecho que se le atribuye”, sostiene el fallo.

Para la Tercera Sala: “(…) conforme a lo razonado en los motivos anteriores y teniendo presente la necesidad de cautela, cabe consignar la naturaleza y gravedad del delito de homicidio por el que se encuentra formalizado, que tiene asignada pena de crimen. Antecedentes objetivos que llevan a esta Corte a estimar que, por ahora, la medida cautelar más idónea y razonable para la seguridad de la sociedad, es precisamente la decretada en la resolución en alzada”.

Por tanto, se resuelve que se confirma “la resolución apelada de veinticuatro de mayo del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Domingo Manuel Fica Hernández”.

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