Corte Suprema ordena abonar a condena tiempo en prisión preventiva en causa heterogénea

31-mayo-2023
Segunda Sala del máximo tribunal acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y ordenó abonar a la condena que debe cumplir su representado, el tiempo que permaneció en prisión preventiva en causa diversa en la que resultó, finalmente, absuelto.

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y ordenó abonar a la condena que debe cumplir su representado, el tiempo que permaneció en prisión preventiva en causa diversa en la que resultó, finalmente, absuelto.

En fallo dividido (causa rol 87.806-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier, el ministro Jorge Zepeda y el abogado (i) Eduardo Morales– estableció que yerra la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, al rechazar la acción constitucional.

“Que, en las condiciones dichas, es indudable que la legislación vigente deja sin resolver expresamente el problema del abono de los tiempos que reúnan las características del solicitado en estos autos: un período de prisión preventiva correspondiente a un proceso anterior, en que fue absuelto, al segundo proceso, en que se cumple actualmente una condena privativa de libertad. Por ello, debe el juzgador cumplir su obligación ineludible de decidir la cuestión planteada recurriendo a los principios generales del derecho y al sentido general de la legislación nacional e internacional”, reitera el fallo.

La resolución agrega: “Que entendiendo que el pronunciamiento que acá se emite afecta solo al presente caso, cuyo contenido controversial se trata de solucionar, estima esta Corte que corresponde acoger lo solicitado por el recurrente, conforme, entre otros, a los siguientes razonamientos que se orientan en esa dirección.
a) La normativa procesal penal, acorde con la constitucional y de derecho internacional, prefiere claramente medidas cautelares personales menos gravosas que la privación de libertad transitoria –como es la prisión preventiva–, lo cual supone reconocer el valor superior de la libertad y el carácter ofensivo para el derecho a ella que importa su privación.
b) Si la privación temporal de la libertad resulta injustificada, como en este caso en que el afectado por la prisión preventiva fue absuelto de los cargos, no puede exigírsele que simplemente se conforme con esa injusticia que derivó de un exceso en el ejercicio del ius puniendi del Estado; en especial si después de ello y dentro de los plazos de prescripción, debe cumplir una condena privativa de libertad.
c) No parece suficiente ni lógico que para reparar esa injusticia, el afectado solo tenga como vía de solución intentar obtener –a su costa– la declaración señalada en el artículo 19, N° 7, letra i) de la carta política, y emprender posteriormente la tramitación de un juicio sumario que pueda entregarle una indemnización, luego de bastante tiempo.
d) Las normas penales deben ser interpretadas restrictivamente solo en el caso de afectar derechos fundamentales de los imputados, pero no cuando ellas dicen relación con los efectos libertarios de cualquier apremio o restricción a su libertad, como ocurre con el abono pedido por el amparado, conforme a las características ya descritas; lo que está en concordancia con la garantía que reconoce el artículo 19, N°7 de la Constitución y con la norma del artículo 5° del Código Procesal Penal que dispone: ‘Legalidad de las medidas privativas o restrictivas de libertad. No se podrá citar, arrestar, detener, someter a prisión preventiva ni aplicar cualquier otra forma de privación o restricción de libertad a ninguna persona, sino en los casos y en las formas señaladas por la Constitución y las leyes.
Las disposiciones de este Código que autorizan la restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o del ejercicio de alguna de sus facultades serán interpretadas restrictivamente y no se podrán aplicar por analogía’”, detalla.

“Que, en consecuencia, al decidirse por el juez recurrido que en la especie no procede la imputación de abonos en causa diversa, ha incurrido en una ilegalidad, puesto que incorporado requisitos que el legislador no contempla y que no es posible aceptar, sin vulnerar el principio rector de interpretación restrictiva de la ley procesal penal, en cuanto afecta derechos constitucionales del imputado”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de diecinueve de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 1.075-2022 y, en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional de amparo deducida autos en favor de Denny Anthony Ampuero Araya, disponiéndose, en consecuencia, que se abone al saldo de pena que actualmente purga el amparado en el RIT N° 1605-2022 del Juzgado de Garantía de Quilpué, el tiempo que permaneció privado de libertad en los autos RIT N° 523-2017 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, sometido a la cautelar de prisión preventiva entre el 11 de septiembre de 2017 y el 23 de febrero de 2018, causa en la que éste fue absuelto por sentenciada dictada en la última de las datas antes citadas; debiendo comunicarse esta decisión al tribunal recurrido y a la unidad pertinente de Gendarmería de Chile”.

Decisión acordada con los votos en contra de la ministra Letelier y el abogado Morales.