Corte Suprema confirma condena autopista por accidente provocado por caballo suelto en la vía

31-mayo-2023
Primera Sala del máximo tribunal rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia que condenó a la empresa Ruta del Bosque Sociedad Concesionaria SA, por su responsabilidad en accidente provocado por caballo que ingresó a la vía.

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia que condenó a la empresa Ruta del Bosque Sociedad Concesionaria SA, por su responsabilidad en accidente provocado por caballo que ingresó a la vía.

En fallo de mayoría (causa rol 49.307-2021), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Mario Carroza, Jean Pierre Matus, la ministra María Soledad Melo y los abogados (i) Pedro Águila y Gonzalo Ruz– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por Corte de Apelaciones de Santiago, que ordenó el pago de una indemnización total de $7.500.000 por concepto de daño moral, a los demandantes.

“Que abordando el examen del recurso en revisión aparece que las alegaciones del impugnante, en lo relacionado con el rechazo de la demanda por daño emergente, persiguen establecer hechos nuevos que no han sido determinados en el fallo impugnado, alterando de esta forma los supuestos fácticos fundamentales asentados por los sentenciadores. Concretamente en este caso, pretende que se establezca que fue acreditado en autos el perjuicio patrimonial sufrido por su parte en relación a los daños ocasionados a su vehículo”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, al respecto, se debe señalar que la doctrina y la jurisprudencia han caracterizado al recurso de casación como un medio de impugnación de carácter extraordinario, que no constituye instancia jurisdiccional, pues no tiene por finalidad propia revisar las cuestiones de hecho del pleito ya tramitado”.

“Antes que ello, se trata de un recurso de derecho, ya que la resolución del mismo debe limitarse en forma exclusiva a examinar la correcta o incorrecta aplicación de la ley en la sentencia que se trata de invalidar, respetando los hechos establecidos en el fallo por los sentenciadores. En ese sentido, por disposición de la ley, el examen y consideración de tales hechos escapan al conocimiento del tribunal de casación”, añade.

“Como se sabe –prosigue–, esa limitación a la actividad judicial de esta Corte se funda en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, al disponer que la Corte Suprema al invalidar una sentencia por casación en el fondo dictará acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, la sentencia que zanje el asunto que haya sido objeto del recurso de la manera que crea conforme a la ley y al mérito de los hechos, tal como se han establecido en el fallo recurrido. Solo en forma excepcional es posible la alteración de los hechos asentados por los tribunales de la instancia, en el caso que la infracción de ley responda a la transgresión de una o más normas reguladoras de la prueba, lo que no ha sido alegado por el recurrente de autos”.

Para el máximo tribunal, en la especie: “(…) en estas condiciones no es posible alterar la situación fáctica que viene determinada en el fallo cuestionado y establecer una distinta que se correspondiera con aquella que se requiere asentar para el éxito de la pretensión de ineficacia, por cuanto, de la manera en que se formuló el libelo, los hechos que sirvieron de base a las conclusiones de los sentenciadores resultan inamovibles y definitivos para el tribunal de casación”.

“Que, en lo que dice relación con la impugnación del monto concedido a título de daño moral, cabe consignar que dicha materia resulta ajena al recurso en estudio, puesto que la regulación del mismo corresponde a una facultad exclusiva de los jueces del fondo, la que no es atacable por esta vía”, concluye.

Decisión acordada con el voto en contra del abogado Ruz.