Corte de Apelaciones de Santiago rechaza recurso de protección contra Inapi

31-mayo-2023
“Que, para acoger la presente acción debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, es decir, que el derecho cuya protección se busca por la vía de esta acción constitucional debe tener carácter indubitado”.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado en contra del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (Inapi) por obligar a la parte recurrente renovar la descripción de la cobertura de la marca “Bancamigo”, de la cual es titular, eliminando vocablos que amplían los servicios que presta.

En fallo unánime (causa rol 110.816-2022), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Omar Astudillo, la ministra Lilian Leyton y el abogado (i) Michael Camus– desestimó que el recurso de protección sea la vía idónea para resolver la eventual vulneración de derechos constitucionales alegada. 

“Que, respecto al señalado acto administrativo, el recurrente arguye que no se encuentra tramitando una ampliación de marca sino que su renovación, la que se ajusta a la cobertura vigente que la ampara, por lo que el actuar del Instituto Nacional de Propiedad Industrial vulneraría las garantías constitucionales que indica. Por su parte, la recurrida aduce que su actuación se ajusta a derecho y al Clasificador de Niza vigente, señalando que la solicitud de renovación de marca intentada por la recurrente no es tal, atendido que a través de ella se estaría realizando una ampliación de cobertura de la misma, no siendo esta la vía”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, para acoger la presente acción debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, es decir, que el derecho cuya protección se busca por la vía de esta acción constitucional debe tener carácter indubitado”.

Para el máximo tribunal: “(…) en tal sentido y conforme a lo expuesto precedentemente, se constata la existencia de controversia sobre el sentido y alcance de lo solicitado por la recurrente, esto es, si aquello corresponde a una renovación de marca o si se extiende a la ampliación de cobertura de la misma, situación que no se condice con el carácter indubitado del derecho cuya protección se persigue a través de esta acción cautelar o de emergencia”.

“Que, de esta forma, la señalada controversia no puede ser dilucidada por medio de la acción cautelar de derechos constitucionales, atendido que esta no constituye una instancia por la cual se pueda declarar, constituir o extinguir derechos, sino que constituye una vía de protección de aquellos que, siendo preexistentes, indubitados e indiscutidos, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria precisa y determinada, atribuible a quien se presente como recurrida, lo que en el caso de marras no se verifica”, concluye.

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