12° Juzgado Civil de Santiago ordena al fisco indemnizar a víctima de torturas en Parral en 1973

31-mayo-2023
El Duodécimo Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $50.000.000 por concepto de daño moral, a Plácido Enrique Morales Urra, quien fue detenido y sometido a torturas por agentes del Estado en Parral, en septiembre de 1973.

El Duodécimo Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $50.000.000 por concepto de daño moral, a Plácido Enrique Morales Urra, quien fue detenido y sometido a torturas por agentes del Estado en Parral, en septiembre de 1973.

En la sentencia (causa rol 7.222-2022), la magistrada María Sofía Gutiérrez Bermedo rechazó las excepciones de reparación integral y prescripción extintiva opuestas por el fisco, tras establecer que Morales Urra fue víctima de un crimen de lesa humanidad, imprescriptible tanto en sede penal como civil.

“Que, en cuanto a la procedencia de la indemnización de perjuicios por daño moral, entendido este como un detrimento que se causa por la vulneración a los sentimientos íntimos de una persona, como también el que surge producto del dolor físico o psíquico infligido antijurídicamente a un individuo, habrá de destacarse que, en la especie y como ya se ha dicho, se ha acreditado suficientemente que el demandante fue víctima de privación de libertad y torturas a manos de agentes del Estado, luego del quiebre institucional acaecido en Chile en septiembre de 1973, lo que es bastante para haber generado en aquel secuelas como las descritas, suponiendo todo esto una inconmensurable aflicción tanto espiritual como física experimentada por el actor, difícilmente superable por el mero transcurso del tiempo, y que es consecuencial a un sistemático actuar despiadado llevado a cabo por agentes del Estado”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, el hito generador de los perjuicios cuya indemnización se persigue es inherente a todo cuanto fluye de los hechos dados por acreditados y no discutidos por el demandado, siendo el daño alegado igualmente inseparable de la naturaleza de los hechos, en cuanto resulta evidente que este se produjo al verse el actor privado arbitrariamente de su libertad personal y luego sometido a diversas modalidades de tortura. De esta manera, los hechos en que incurrieron agentes del Estado de Chile produjeron el evidente daño moral padecido por el demandante, encontrándose aquel, en definitiva, obligado a indemnizarlo”.

“Que, en relación con el quantum indemnizatorio, cabe tener presente que el demandado, mediante oficio remitido a este tribunal por el Instituto de Previsión Social, acreditó que el actor ha sido beneficiario de pensiones pecuniarias por parte del Estado, en virtud de las denominadas ‘leyes de reparación’, por un total de $25.552.436 y, cuya pensión asistencial asciende actualmente a la suma de $ $251.517”, añade.

“Debido a ello y, teniendo presente lo ya consignado en el considerando duodécimo, la suma que con motivo de esta sentencia se concederá al demandante a título de daño moral se fijará en la suma de $50.000.000”, ordena.

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