Corte de Santiago confirma multa a supermercado por no especificar funciones de operadores de tienda

30-mayo-2023
En fallo unánime, la Décima Sala del tribunal de alzada confirmó la multa de 60 UTM que deberá pagar la empresa supermercadista Rendic Hermanos SA por no especificar en los contratos de trabajo las funciones o servicios específicos que deberá realizar los denominados “operadores de tienda”.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 60 UTM que deberá pagar la empresa supermercadista Rendic Hermanos SA por no especificar en los contratos de trabajo las funciones o servicios específicos que deberá realizar los denominados “operadores de tienda”.

En fallo unánime (causa rol 2.850-2022), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Hernán Crisosto, la fiscal judicial Ana María Hernández y la abogada (i) Magaly Correa– rechazó el recurso de nulidad deducido por la empresa en contra de la sentencia, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que desestimó el reclamo que dedujo en contra de la resolución sancionatoria de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente.

“Que, en el considerando noveno, luego de detallar la cláusula del contrato que contiene los servicios a prestar, la sentencia llega a la conclusión que infringe la norma contenida en el Nº 3 del artículo 10 del Código del Trabajo, al disponer, con excesivo detalle y diversidad, las labores que en calidad de operador de tienda debe realizar el trabajador, y que de acuerdo a los términos en que se encuentra pactada, más bien parece que las funciones que el dependiente cumplirá ‘quedan entregadas a la discrecionalidad del empleador, pudiendo, en tal contexto, según sostiene la reclamada, alterar las funciones de sus trabajadores sin mayor justificación que lo pactado en los contratos y anexos, para cubrir las ausencias de sus trabajadores y reemplazarlos durante la huelga, contraviniendo así la certeza y seguridad en la relación laboral, pretendida garantizar mediante la inclusión de la ‘determinación o naturaleza de los servicios’ como cláusula mínima en el contrato individual’”, reproduce el fallo.

La resolución agrega que: “Finalmente la sentencia acierta la correcta aplicación del artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo cuando en su considerando décimo señala: ‘Del mismo modo, la cláusula en disputa, aunque contiene dos o más funciones específicas, no cumple con el parámetro de tratarse que sean estas alternativas o complementarias, pues, sin perjuicio de no señalarlo expresamente el N 3 del artículo 10, requiere se trate de funciones que, de acuerdo a su naturaleza, complementen o perfeccionen la o las funciones específicamente encomendadas, resultando en esta caso, del todo disímiles en su naturaleza, desde que el operador de tienda puede encontrarse en un momento durante su jornada, realizando labores de atención a clientes, para luego ser llamado a preparar productos en el área de panadería y entretanto o al día siguiente, siempre en calidad de operador de tienda, desempeñarse en el sector de carnicería, sin que, al menos en esta instancia, haya sido demostrado que recibió las capacitaciones, elementos de protección e información sobre los riesgos que entraña cada labor, del todo necesarios para prestar dichos servicios’”.

“Que, de este modo y compartiendo sus razonamientos, la sentencia recurrida no incurre en infracción de la norma individualmente citada por la recurrente de manera que se desestima la primera causal”, añade.

Asimismo, el fallo consigna: “Que, lo planteado por el recurso, no es constitutivo de ultra petita, puesto que las referencias del fallo que la recurrente resalta para así argumentarlo no fue una cuestión decisoria litis, sino que una argumentación más anexa a los fundamentos decisorios, circunstancia suficiente para desestimar esta causal subsidiaria en torno a lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 478 del Código del Trabajo.

“Que, en consecuencia no cabe si no desestimar ambas causales y por ende, rechazar el presente recurso”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “Que se rechaza sin costas, el recurso de nulidad deducido por la parte reclamante, en contra de la sentencia de veintiséis de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en causa I-229-2022, sentencia que en consecuencia no es nula".

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