Corte de Apelaciones de Santiago ordena a banco restituir fondos sustraídos vía fraude electrónico

30-mayo-2023
En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada acogió, con costas, el recurso de protección interpuesto en contra del Banco de Chile y le ordenó restituir a la cuenta corriente de la parte recurrente la suma de $50.000.000, sustraída por terceros en forma fraudulenta.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió, con costas, el recurso de protección interpuesto en contra del Banco de Chile y le ordenó restituir a la cuenta corriente de la parte recurrente la suma de $50.000.000, sustraída por terceros en forma fraudulenta.

En fallo unánime (causa rol 84.690-2023), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Jorge Zepeda, la ministra Ana María Osorio y el abogado (i) Óscar Torres– estableció el actuar arbitrario e ilegal de la entidad bancaria al negar la restitución solicitada por la empresa Distribuidora de Materiales de Construcción S.A.C.

“Que, en consecuencia, las entidades bancarias tienen la obligación de adoptar las medidas de seguridad necesarias para garantizar los servicios que prestan a sus clientes y usuarios, teniendo estos últimos el derecho a obligar a los bancos a resguardar los fondos que le han sido entregados en cuenta corriente, considerando una adecuada, correcta e íntegra protección electrónica de estos”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, en relación con lo anterior, cabe considerar que la empresa recurrente puso en conocimiento del recurrido Banco de Chile –por medio de llamada telefónica a la ejecutiva de Banca Empresas– el acto de apropiación ilícita mientras este se producía, sin embargo, el banco únicamente procedió –sin éxito o eficacia– a tomar la medida de bloquear al usuario y sus claves, sin que hasta la fecha del recurso haya iniciado el procedimiento de la Ley 20.009, que regula el régimen de responsabilidad aplicable en los casos de fraudes mediante transferencias bancarias, si consideraba que en el hecho había de parte de la recurrente culpa grave o inexcusable”.

Para el tribunal, en la especie: “(…) de esta forma, según los antecedentes del recurso, la actuación del Banco recurrido, denunciada por la recurrente, vulnera, por vía de arbitrariedad e ilegalidad el Nº 24, del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que protege el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales”.

“En efecto, el banco infringió voluntariamente la legislación relativa a la protección de los fondos en cuenta corriente luego de conocer la transferencia ilícita de estos, no obstante estar obligado a garantizar el resguardo de ellos adoptando las medidas de seguridad necesarias para prevenir la comisión de ilícitos, y constituye de su parte una medida arbitraria e ilegal carente de justificación, hacer recaer los efectos del delito en el cuentacorrentista, por la sola circunstancia de no percatarse este de los medios fraudulentos, que importaban los propósitos finalísticos dolosos de inducción al error, puestos en acción para vulnerar los resguardos electrónicos colocados por el banco a las transferencias electrónicas de fondos”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “Que se acoge, con costas, el recurso de protección deducido por Giancarlo Filippo Troncossi Simonetti, en representación de Distribuidora de Materiales de Construcción S.A.C., debiendo el recurrido Banco de Chile, restituir a la cuenta corriente de la recurrente la suma de $50.000.000, más reajustes entre la fecha de las transferencias electrónicas de dicha cantidad a terceros y el mes anterior a la restitución ordenada, de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor o la escala de reajuste que haga sus veces”.

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