Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago condena a instituto profesional por práctica antisindical

30-mayo-2023
El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la denuncia formulada por la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente por prácticas antisindicales en contra del Instituto Profesional de Providencia SA.

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la denuncia formulada por la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente por prácticas antisindicales en contra del Instituto Profesional de Providencia SA.

En el fallo (causa rol 3-2023), el juez Guillermo Rodríguez Órdenes acogió la acción tras establecer que el denunciado acosó laboralmente a funcionaria con fuero sindical.

“En la especie, dada la prueba documental consistente en los organigramas, al prueba testimonial ya referido y el contenido del informe de fiscalización, ha resultado suficientemente acreditado que efectivamente existió un ejercicio del ius variandi respecto de la Sra. Isabel Casado, quien fue privada de parte de las funciones que ejercía como Jefa de Escuela de Tecnología, ya que en la actualidad no cuenta con las funciones de aseguramiento de la calidad, vinculación con el medio y vinculación con egresados. También se acreditó que pasó de tener 2 subordinados a ninguno directamente, sino que pasó a formar parte de un equipo de 9 tutores. Luego se ha acreditado que pasó de estar tercera en posición jerárquica en el organigrama (solo después de vicerrectoría y dirección académica) a estar cuarta, ya que además de las modificaciones de cargo, pasó a estar sujeta a un funcionario denominado ‘Coordinador de tutores’ que ocupa la jerarquía que anteriormente ella ocupaba”, detalla el fallo.

“Pese a que el empleador fue representado sobre la situación, y se le solicitó mantener la estructura jerárquica respecto de la actora, este se negó, según consta en el informe de fiscalización”, añade.

“Conforme a lo expuesto –ahonda–, se ha confirmado que efectivamente existió un ejercicio ilegal de la facultad del artículo 12 del trabajo respecto de una dirigente sindical, afectando con ello la libertad sindical, y constituyendo una vulneración a la garantía del art. 19 N°19 de la Constitución Política de la República. Sobre el particular se ha señalado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago que: ‘Cuarto: Que, cabe recordar que la libertad sindical implica el derecho de los trabajadores y sus agrupaciones para organizarse y defender sus intereses en común, siendo sus componentes esenciales la organización sindical, la negociación colectiva y la huelga, siendo un derecho humano fundamental, consagrado constitucionalmente, así como también en tratados internacionales que forman parte de nuestro derecho interno, tal como lo señala la juez de base en el motivo 15° del fallo atacado, estableciendo en los fundamentos siguientes, luego de analizar y ponderar las probanzas rendidas, los hechos lesivos al derecho fundamental denunciado por los actores.’ (Corte de Apelaciones de Santiago, rol N°3336-2021, 6 de junio de 2022)”.

Para el tribunal: “Con ello, la vulneración del fuero y las condiciones particulares establecidas en la ley para el ejercicio de los derechos que esta le concede al empleador, respecto de los dirigentes sindicales, constituye una vulneración a esta garantía, por cuanto afecta la autonomía sindical y menoscaba la posición jerárquica dentro de la empresa de la dirigente afectada”.

“Respecto a la pretendida necesidad de un elemento volitivo para considerar que el acto constituye una práctica antisindical, cabe hacer presente que la ley no establece tal requisito, ni se desprende este de la redacción de la norma, por lo que no corresponde incluir un criterio adicional como el señalado para la determinación de que en la especie existió vulneración a la libertad sindical. Sin perjuicio de lo anterior, el empleador ha persistido en su actuar pese a las labores de fiscalización, mediación de la Dirección del Trabajo y denuncia efectuada, dando cuenta de que pese a la evidencia anotada, no tiene intenciones de enmendar su actuar ilegal”, releva el fallo.

“Que, conforme a lo expuesto, y habiéndose acreditado la práctica antisindical, consistente en el ejercicio de la facultad del art. 12 del Código del Trabajo respecto de una dirigente sindical sin que medie caso fortuito o fuerza mayor, infringiendo el art. 243 del citado cuerpo legal. Por ello, y al tenor de lo dispuesto en el art. 292 N°3 se ordenara el pago de una multa a beneficio del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas, administrado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social equivalente a 50 unidades tributarias mensuales, en consideración a que, pese a la gravedad de la infracción, esta sólo se produce respecto de una trabajadora y directora sindical”, ordena el tribunal.

“Adicionalmente, y como medida correctiva en los términos del artículo 495 N°3 del Código del Trabajo, se ordenará como medida dirigida a obtener la reparación de la vulneración ocasionada por la práctica antisindical, que la trabajadora Isabel Casado deberá ser restituida en su nivel jerárquico, pasando a depender directamente de la Dirección académica, al mismo nivel que el coordinador de tutores. No se disminuirá su remuneración ni se le agregarán o restarán funciones, debiendo conservar aquellas funciones que actualmente detenta como Jefa de escuela de Tecnología. Lo anterior deberá ser cumplido bajo apercibimiento de multa en los términos del inciso primero del artículo 492 del Código del Trabajo”, concluye.

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