Presidenta (s) de la Corte Suprema, Gloria Ana Chevesich : “Juzgar con visión de género no compromete la imparcialidad de juezas y jueces”

26-mayo-2023
“El enfoque de género es una variable analítica que nos permite reconocer las construcciones culturales y las relaciones sociales que se entrelazan entre hombres y mujeres, permitiéndonos identificar, en su trasfondo, aquellas interacciones que establecen pautas de desigualdad y discriminación. Asimismo, implica asumir la necesidad de desarrollar acciones concretas que apunten a la igualdad. En otras palabras, su objetivo final es lograr la igualdad sustantiva entre los géneros”, determinó.

La presidenta (s) de la Corte Suprema, Gloria Ana Chevesich, encabezó una nueva ceremonia de juramento de abogadas y abogados, oportunidad en que otorgó una alta relevancia al conocimiento de la perspectiva de género en el derecho y en la administración de justicia.

En la ceremonia de hoy – 26 de mayo- que juraron 88 postulantes en el Palacio de Tribunales la autoridad dijo: “Corresponde destacar que desde hace varios años al interior de nuestra institución se han adoptado numerosas medidas con la finalidad de eliminar las barreras de acceso a la justicia que afectan a los grupos más vulnerables de nuestra sociedad. Ahora bien, ¿qué es la perspectiva de género? y ¿cómo se relaciona con el derecho de acceso a la justicia?”. 

Destacó que la ministra Andrea Muñoz organizó hace unos días un interesante seminario internacional sobre la materia y explicó que acceso a la justicia es un derecho humano y debe ser entendido como la posibilidad que tienen todas las personas de acudir al sistema previsto por el Estado, para dar solución a sus conflictos jurídicos y reclamar sus derechos.

“En este contexto la perspectiva de género se transforma en una herramienta útil para hacer efectivo el derecho de acceso a la justicia, especialmente para mujeres y niñas, pues su incorporación en el quehacer judicial se traduce en la adopción de una actitud crítica y reflexiva, que permite identificar las vulnerabilidades a las que pueden estar afectas las personas involucradas, las asimetrías de poder que puedan existir entre ellas y los estereotipos de género presentes; y, en consecuencia, adoptar decisiones que, a la luz de las normas nacionales e internacionales, no perpetúen circunstancias desventajosas que posicionan a mujeres y niñas en situaciones de discriminación y desigualdad.  En este punto cabe cuestionarnos si juzgar con visión de género, compromete la imparcialidad de juezas y jueces. La respuesta debe ser no” concluyó .

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