Corte Suprema ordena resolver solicitud de visa de responsabilidad democrática

26-mayo-2023
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal acogió recurso de amparo y le ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del consulado chileno en Caracas, resolver en un plazo de 30 días la solicitud de visa de responsabilidad democrática presentada por ciudadana venezolana cuyo esposo reside en Chile.

La Corte Suprema acogió recurso de amparo y le ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del consulado chileno en Caracas, resolver en un plazo de 30 días la solicitud de visa de responsabilidad democrática presentada por ciudadana venezolana cuyo esposo reside en Chile.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Leopoldo Llanos, Jorge Zepeda, la ministra Eliana Quezada, el abogado (i) Ricardo Abuauad y la abogada (i) Pía Tavolari– estableció el actuar arbitrario de la recurrida al entregar una respuesta general a la solicitante y, además, atentatorio al principio de reunificación familiar.

“Que en el caso en análisis, el acto impugnado es el cierre de solicitud de visa de responsabilidad democrática, es ilegal. En efecto, el procedimiento administrativo que para estos efectos se sigue en relación a la solicitud de visa democrática, no puede resolverse de manera genérica para todas las personas –como en él se expresa–, porque es evidente que no todas se encuentran en la misma situación. Tal irregularidad constituye una infracción grave al deber que impone a la Administración el artículo 41 de la Ley 19.880. Por lo demás, las razones que se expresan para justificar tal decisión son absolutamente impertinentes y arbitrarias, ya que el principio de celeridad que debe regir a la Administración, es para beneficio del administrado, lo que conlleva razonar que el mero rechazo de una petición en base a la necesidad de concluir con el procedimiento, lesiona el deber de fundamentación que se exige en la dictación de los actos administrativos”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, no obstante corresponder al Estado decidir a quién admite en su territorio y la situación migratoria de los extranjeros, tales límites al derecho de ingreso de estos al país, no pueden comprometer la esencia del derecho de la libertad ambulatoria y no debe invertirse la relación entre el derecho y su restricción, esto es, entre la norma y la excepción, por cuanto estas últimas deben ser necesariamente aplicadas para proteger los derechos sustanciales, debiendo las restricciones excepciones al ingreso, adecuarse al principio de proporcionalidad que la función protectora que garantiza el derecho fundamental, manifestado en el caso de autos con la autorización para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática en los términos autorizados por la Ley. En efecto, de acuerdo con los antecedentes, la cancelación o término en la tramitación de la visa de responsabilidad democrática, solicitada en favor de quien acciona en estos autos, se torna arbitraria e ilegal y debe ser considerada como una perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual”.

“En tal sentido, se configura la perturbación a su libertad personal, al impedirle el ingreso al país pese a que se encontraban en plena tramitación de dicha carta y que, por efectos de la pandemia –que no les son atribuibles–, no pudieron finalizar tal proceso”, añade.

“Que, en consecuencia, corresponde acoger el presente recurso de amparo pues la conducta de la recurrida resulta ilegal, ya que se actúa al margen de las normas vigente y además, en forma arbitraria al dictarse un acto genérico que no distingue la situación particular de las personas en cuyo favor se recurre, afectando con ello la garantía prevista en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, desconociendo además el derecho a la reunificación familiar de la persona en cuyo favor se acciona con su cónyuge residente en Chile, obligándola a iniciar un nuevo trámite, sin respetar la fecha en que la solicitud fue presentada y lo ya actuado previamente”, concluye.