Corte de Apelaciones de Santiago confirma fallo que descartó responsabilidad de empresa de gas en incendio

26-mayo-2023
En fallo unánime, la Decimotercera Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que rechazó la demanda de indemnización presentada en contra de la empresa Gasco GLP SA, por su supuesta responsabilidad en incendio que destruyó planta de secado de nueces ubicada en la localidad de Rauquén, Séptima Región, en abril de 2017.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la demanda de indemnización presentada en contra de la empresa Gasco GLP SA, por su supuesta responsabilidad en incendio que destruyó planta de secado de nueces ubicada en la localidad de Rauquén, Séptima Región, en abril de 2017.

En fallo unánime (causa rol 3.670-2020), la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Carolina Vásquez, el ministro Patricio Martínez y la ministra Claudia Lazen– ratificó íntegramente la sentencia apelada, dictada por el 21°Juzgado Civil de Santiago.

“Que los documentos acompañados en esta instancia en nada alteran lo decidido por el tribunal a quo, y atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de treinta de julio del año dos mil diecinueve dictada por el 21° Juzgado Civil de Santiago”, consigna el fallo.

La resolución de primera instancia ratificada descartó la responsabilidad atribuida en la demanda a Gasco GLP por la supuesta instalación deficiente de los equipos de suministro de gas, que habrían originado el siniestro. 

“Que, en consecuencia, atendida la prueba rendida en autos y la naturaleza de la acción incoada, como así también de las propias declaraciones realizadas por las partes en sus presentaciones de rigor, se logra concluir que las defensas reseñadas en las letras a), b) y d) del N°1 del considerando 26° deberán ser necesariamente desestimadas, ya que nada dicen relación con el incumplimiento denunciado en autos, sino que con el eventual vinculo causal existente entre el incumplimiento contractual y el daño”, afirma el fallo de base.

La resolución agrega: “Que, ahora bien, en cuanto a la defensa consistente en que ‘el incendio se produjo por un desperfecto en el equipo secador de nueces’, esta también deberá ser desestimada ya que de la prueba pericial rendida en autos, como del informe emitido por el Cuerpo de Bomberos de Talca, no se aprecia desperfecto tal, y siendo carga del demandado acreditar tal falla en el equipo conforme a las reglas del onus probandi contenidas en el artículo 1698 del Código Civil, lo que no cumplió”.

“Que, seguidamente –ahonda– es necesario referirse a lo alegado por la demandada en su defensa reseñada en el N°2 del motivo 26°, para lo cual se debe estar a la prueba pericial de carácter técnico rendida en autos, en la cual en su página 30 señala lo siguiente: ‘Al analizar las electroválvulas, se identifica que la demarcada en recuadro amarillo revela mayor nivel de oxidación que su homóloga, la cual mantiene un daño menor, lo cual ratifica que ésta electroválvula se vio afectada primeramente por un fuego en efecto soplete por fuga de gas, generándose de esta forma el derretimiento de la base de aluminio mostrada en recuadro rojo, no obstante, el nivel de destrucción no permite definir la falla exacta que posibilitó la fuga de gas, pudiendo ser una falla en el punto de conexión, como también de conexión desde el componente’”.

“En conclusión, el peritaje pudo determinar la causa y origen del incendio, pero no pudo establecer cuál fue la falla que ocasionó la fuga de gas, lo que resulta del todo determinante, ya que este es el sustento principal de la acción resolutoria impetrada”, releva.

Para el tribunal de primer grado: “En ese orden de ideas, la defensa plateada por la demanda tiene directa relación con el informe pericial del actor, ya que este no pudo determinar la causal de la fuga de gas, la que de hecho estima que pudo nacer desde el punto de conexión con el equipo secador de nueces, como también de la conexión desde el componente (electroválvula)”.

“Que, en definitiva, siendo indispensable para que la acción resolutoria prospere que los incumplimientos contractuales denunciados por el actor sean debidamente probados, y habiéndose apoyado estos exclusivamente en la instalación deficiente del suministro de gas, circunstancia que no se ha logrado acreditar en autos, la acción en estudio deberá ser desestimada, como así también la indemnizatoria interpuesta conjuntamente”, concluye.

Que, lo mismo sucede en aquella alegación del actor fundada en la falta de mantención de los equipos, ya que, si bien la empresa demandada se obligó a ello, el informe pericial en caso alguno ha establecido que el incendio se originó por un fallo de la instalación de gas; es más, el propio informe pericial hace un análisis de todo el ducto de alimentación de gas, descartando daños hasta el punto de conexión, lo que refuerza lo ya resuelto en autos”, aclara.

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