Corte Suprema acoge recurso de casación y rechaza ejecución de tributos municipales

25-mayo-2023
Primera Sala del máximo tribunal acogió el recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada y, en sentencia de reemplazo, no dio lugar a la demanda de cobro de tributos presentada por la Municipalidad de Lo Barnechea en contra de sociedad de inversiones, cuya actividad no está sujeta al gravamen.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada y, en sentencia de reemplazo, no dio lugar a la demanda de cobro de tributos presentada por la Municipalidad de Lo Barnechea en contra de sociedad de inversiones, cuya actividad no está sujeta al gravamen.

En fallo de mayoría (causa rol 19.412-2020), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, María Soledad Melo Labra y el abogado (i) Diego Munita Luco– estableció error de derecho al rechazar la excepción de nulidad de la obligación y disponer la ejecución.

“Que con la prueba rendida en autos ha quedado demostrado que la demandada es una sociedad de inversión pasiva”, plantea la sentencia de reemplazo.

La resolución agrega: “Que sentado lo anterior, esto es, que la sociedad demandada se dedica a operaciones meramente rentísticas sin realizar un ejercicio efectivo de actividades comerciales, entonces cabe concluir que no se encuentra acreditado el supuesto previsto en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 3.063 sobre Rentas Municipales”.

“Que al abordar el análisis de la excepción del artículo 464 Nº 14 del Código de Procedimiento Civil, resulta evidente que –tal como adujo la defensa– el cobro de patente municipal carece de causa. En efecto, una vez asentado que la demandada es una sociedad de inversión pasiva, sin haberse demostrado el ejercicio real de una actividad comercial efectiva, entonces el cobro del tributo municipal queda desprovisto del antecedente jurídico que proporcione cobertura legal a la pretensión”, añade.

“Así las cosas, en ausencia del motivo que justifica el cobro de la patente municipal solo puede concluirse que la obligación carece de causa, y, consiguientemente, la excepción de nulidad debe ser acogida”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia de veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve dictada por el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago en el ingreso Rol N º 12206-2019, solo en cuanto desestimó la excepción de nulidad de la obligación y en su lugar se declara que se acoge la excepción del artículo 464 Nº14 del Código de Procedimiento Civil y se deniega la ejecución, sin costas”.

Decisión acordada con el voto en contra del ministro Silva Cancino.