Corte Suprema abre concurso para proveer cargo de ministro(a) de la Corte de Apelaciones de Valparaíso

24-mayo-2023
La Corte Suprema informa el llamado a concurso, por el término de diez días a contar de la fecha de respectiva publicación en el Diario Oficial, para proveer el cargo de ministro o ministra de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en la vacante que se producirá a partir del viernes 7 de julio próximo, por cese de funciones del titular Patricio Hernán Martínez Sandoval.

La Corte Suprema informa el llamado a concurso, por el término de diez días a contar de la fecha de respectiva publicación en el Diario Oficial, para proveer el cargo de ministro o ministra de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en la vacante que se producirá a partir del viernes 7 de julio próximo, por cese de funciones del titular Patricio Hernán Martínez Sandoval.

“Los interesados que reúnan los requisitos exigidos por el Código Orgánico de Tribunales deberán postular al cargo, vía web mediante el Sistema de Reclutamiento y Selección de Personal, disponible en la página www.pjud.cl, adjuntando su currículum vitae, declaración artículo 36, Ley N° 14.098, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, declaración jurada vigente de los artículos 258, 259 y 469 del Código Orgánico de Tribunales y demás antecedentes justificativos de sus méritos, conforme lo dispuesto en el Acta N° 274-2007 de 28 de diciembre de 2007, relativo a Nombramientos y Promociones en el Poder Judicial, Acta N° 184-2014, de 25 de octubre de 2014, Acta N° 179-2015 de 25 de octubre de 2015 y la declaración a que se refiere el Auto Acordado de este Tribunal, de 23 de diciembre de 2008, que consta en el Acta N° 304, de igual data, y su modificación de fecha 30 de enero de 2009, consignada en el Acta N° 33 de esa misma fecha, dentro del plazo señalado”, consigna la resolución.

Se reitera el deber de presentar la documentación detallada en el párrafo anterior necesariamente completa y vigente, atendido que su incumplimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6° del Acta N° 184-2014, conduce a la inadmisibilidad de la postulación al concurso”, añade.

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