Primer TOP de Santiago condena a presidio perpetuo calificado a autor de femicidio en Cerro Navia

24-mayo-2023
Al imponer al condenado la máxima pena que contempla el ordenamiento jurídico nacional, el tribunal consideró que concurre en la especie la agravante de premeditación; es decir, haber ejecutado el delito el condenado, siguiendo un plan previamente concebido.

El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Giovanni Francisco Saldaño Figueroa a la pena de presidio perpetuo calificado, en calidad de autor del delito consumado de femicidio. Ilícito perpetrado en abril de 2019, en la comuna de Cerro Navia.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por las magistradas Tatiana Escobar Meza (presidenta), Mónica Urra Zúñiga (redactora) y Claudia Galán Villegas– dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 16:30 horas del 17 de abril de 2019, la víctima, Wendy del Carmen González Pérez, tras asistir a un funeral, llegó a bordo del automóvil de una amiga hasta su domicilio, ubicado en la comuna de Cerro Navia.

En dicho contexto, “(…) “al advertir su presencia, el acusado Giovanni Francisco Saldaño Figueroa le gritó, por lo cual la víctima pidió a su amiga que detuviera el auto, instantes en los cuales Wendy González, que iba sentada en el asiento del copiloto, fue abordada por su conviviente, el acusado Giovanni Francisco Saldaño Figueroa, quien luego de abrirle la puerta, la tomó bruscamente de un brazo, sacándola a la fuerza, tironéandola, dirigiéndose entonces ambos al domicilio donde vivían”.

“Una vez en su interior, movilizado por los celos hacia otros hombres que estaban en el citado funeral, el acusado Giovanni Francisco Saldaño Figueroa, extrajo un cuchillo y agredió con él a su conviviente Wendy del Carmen González Pérez, propinándole una puñalada en la zona del abdomen y tórax, provocándole una herida corto punzante en hemitórax izquierda con línea axilar anterior, herida corto penetrante cardiaca, que le causó su muerte en forma inmediata, lesiones atribuibles a terceras personas, según informe de autopsia del Servicio Médico Legal”.

Premeditación

Al imponer al condenado la máxima pena que contempla el ordenamiento jurídico nacional, el tribunal consideró que concurre en la especie la agravante de premeditación; es decir, haber ejecutado el delito el condenado, siguiendo un plan previamente concebido.

“Agravante que a su vez requiere de la concurrencia de dos elementos, en primer lugar uno de carácter subjetivo, consistente en la reflexión tranquila, consciente y determinada de ejecución de un hecho, conforme a un plan preciso previamente definido con exactitud; y en segundo lugar en un elemento de carácter objetivo, dado por la posterior concreción y ejecución serena, acorde al plan ya establecido de la acción decidida previamente, según las circunstancias previstas por el sujeto activo”, detalla la resolución.

Para el tribunal: “Tal acto intelectual de reflexión importa meditar y discernir sobre las circunstancias de realización del hecho delictuoso, en cuanto al tiempo o época de perpetración, lugar en el que ello acontecerá, las personas que serán víctimas de la acción, y la forma o modalidades de realización, en términos que ello importe una programación o definición de la conducta del hechor de manera de asegurar el resultado punible o a lo menos precaver las eventuales contingencias que pudieren presentarse en su desarrollo con el mismo designio”.

“El aspecto material está dado por la posterior concreción y ejecución serena, acorde al plan ya establecido de la acción decidida previamente, según las circunstancias previstas y consideradas por el agente o sujeto activo”, añade.

“Que de dicho análisis –ahonda–, solo basta concluir que perjudica al enjuiciado la agravante de responsabilidad del artículo 12 N°5, del Código Penal, ello desde que el imputado pensó, elucubró, y planificó no solo su manera de actuar o modus operandi, sino, además, de manera previa no solamente puso en antecedentes a la víctima que llevaría a cabo su acción, sino que además exteriorizó la conducta que realizaría ante terceras personas, como la madre de la víctima a quien le indicó minutos previos a los hechos en una plaza cercana al inmueble que habitaban y ante los celos porque la víctima de igual manera asistió al funeral que mataría a su hija, señalando el día anterior al hecho en presencia del testigo [reservado] y de su hijo que si iba al funeral la mataría de una puñalada”.

Finalmente, el tribunal, por unanimidad, decretó la absolución de Saldaño Figueroa, de los cargos formulados en su contra que lo sindicaban como autor del delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar. Ilícito presuntamente cometido el 16 de abril de 2019.

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