Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condena a 17 años de presidio a autor de parricidio en El Bosque

23-mayo-2023
En fallo unánime, el tribunal condenó a Ricardo Arturo Arrate Miranda a la pena de cumplimiento efectivo de 17 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de parricidio. Ilícito perpetrado en enero de 2021, en la comuna de El Bosque.

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Ricardo Arturo Arrate Miranda a la pena de cumplimiento efectivo de 17 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de parricidio. Ilícito perpetrado en enero de 2021, en la comuna de El Bosque.

En fallo unánime (causa rol 476-2022), el tribunal –integrado por los magistrados María Verónica Arancibia Pacheco (presidenta), Flavia Donoso Parada (redactora) y Julio Castillo Urra– dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que entre las 12 y las 14 horas del 8 de enero de 2021, “(…) al interior del domicilio ubicado en calle Lo Blanco Nº 714 de la comuna de El Bosque, Ricardo Arturo Arrate Miranda atacó a su madre, Nancy Fátima del Carmen Miranda Cid, asfixiándola hasta causarle la muerte”.

A consecuencia de la agresión, la víctima falleció por asfixia por estrangulamiento, según informe médico.

El tribunal aplicó, además, a Arrate Miranda las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. 

Una vez que el fallo quede ejecutado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestra biológica del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

En la determinación de la cuantía de la sanción a imponer a Arrate Miranda, el tribunal tuvo presente: “Que el delito de parricidio en la persona de Nancy Miranda Cid,  por el cual resultó responsable Ricardo Arrate Miranda, en calidad de autor, se sanciona con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado, delito que se encuentra en grado de consumado. Que además le favorece a dicho acusado una circunstancia atenuante como se ha razonado en el motivo anterior, sin que lo perjudiquen circunstancias agravantes, por ello el tribunal, conforme lo dispuesto en el artículo 68 del Código Penal, al fijar el quantum de la pena, no aplicará el grado máximo, cuya extensión se señalará en la parte resolutivo del fallo, considerando para ello el bien jurídico lesionado y la gravedad de los hechos por los que el enjuiciado resultó responsable en calidad de autor”.

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