Corte de Apelaciones de Concepción ordena eliminar publicaciones deshonrosas de red social Instagram

22-mayo-2023
En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros César Panés Ramírez, Fabio Jordán Díaz y el abogado (i) Mauricio Ortiz Solorza– estableció que las publicaciones constituyen actos vulneratorios del derecho a la propia imagen y a la honra del recurrente.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección deducido en contra de pareja que publicó en redes sociales comentarios ofensivos en contra del denunciante.

En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros César Panés Ramírez, Fabio Jordán Díaz y el abogado (i) Mauricio Ortiz Solorza– estableció que las publicaciones constituyen actos vulneratorios del derecho a la propia imagen y a la honra del recurrente.

“Teniendo presente el ámbito de los hechos que aparecen incontrovertidos en autos –concretamente la existencia de las predichas publicaciones en redes sociales–, ha de tenerse en consideración que cada vez se ha vuelto más frecuente encontrar en redes sociales publicaciones de textos, imágenes o videos que tienen por finalidad ‘funar’ o denunciar públicamente a una persona, natural o jurídica, a la cual se le imputa la comisión de un determinado hecho moralmente reprochable, incluso de carácter delictivo, lo que ha llevado a ser calificada como una manifestación de autotutela –proscrita por nuestro ordenamiento jurídico– que ha ido en aumento como ‘forma de solución unilateral’ de determinados conflictos sociales”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “En estos casos, existen dos partes, cuyos derechos fundamentales se encuentran en colisión. Por un lado, la libertad de emitir opinión, la cual se manifiesta en el derecho de informar del ‘denunciante’, de un hecho que le ha ocurrido, para evitar su repetición en otras personas o por otros motivos (siempre justificados desde la perspectiva de quien hace la ‘funa’), que se encuentra amparado por el artículo 19, N° 12 de la Constitución Política de la República, y, por otro, el respeto y protección de la honra del ‘denunciado’, consagrado en el artículo 19 N° 4 de la citada Carta Fundamental, consistente en el concepto que del individuo tienen los demás miembros de la sociedad en relación con su comportamiento, honestidad, decoro, calidades, condiciones humanas y profesionales, derecho personalísimo que puede verse afectado cuando –como en el caso de autos– se publican en una red social afirmaciones deshonrosas a su respecto, que distorsionan el concepto público que se tiene del individuo y que, por lo tanto, tienden a socavar el prestigio y la confianza de los que disfruta en el entorno social en cuyo medio actúa (en este sentido, sentencia de la Excma. Corte Suprema de 7 de agosto de 2020, Rol 58.531-2020)”.

“También –ahonda– debe considerarse que, aunque la libertad de expresión ha sido fundamental en el mundo de las redes sociales, la experiencia ha demostrado que en los entornos de la comunicación virtual, ella puede entrar en conflicto con otras libertades individuales, como acontece con el derecho al buen nombre, cuando es vulnerado con una afirmación desdorosa publicada en plataformas de acceso abierto, frente a la cual la persona tiene limitadas posibilidades de exigir y lograr una pronta corrección”.

Para el tribunal de alzada: “La libertad de expresión entonces, no tiene un carácter absoluto y, por cierto, queda limitada por el derecho al buen nombre que le asiste al afectado frente a las expresiones deshonrosas que se han vertido en su contra en las redes sociales. Por ello, la denominada coloquialmente ‘funa’ no es ni puede constituir el ejercicio legítimo de un derecho cuando afecta en forma abusiva el derecho a la honra del ‘denunciado’. Tal situación se hace efectiva al momento en que a este último se le efectúa la imputación de un hecho –a veces hasta constitutivo de delito–, sin que haya sido comprobado”.

“Las actuaciones de los recurridos constituyen actos vulneratorios del derecho a la propia imagen y a la honra del recurrente, consagrada en el número 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, razón por la que se acogerá la presente acción, disponiéndose las medidas idóneas para restablecer el imperio del derecho y brindar la protección debida al afectado”, añade.

Por tanto, se resuelve que se acoge el recurso de protección y se ordena a los recurridos eliminar de las redes sociales de Instagram “y en forma inmediata, toda alusión que se vincule con el aludido recurrente y en relación a los hechos materia del recurso, debiendo abstenerse, en lo sucesivo, de realizar publicaciones relativas a esos mismos hechos”.

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