Corte de Santiago confirma entrega de información sobre transferencia de concesión de servicio telefonía

22-mayo-2023
En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada rechazó los reclamos de ilegalidad interpuestos en contra de la resolución, dictada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que le ordenó a la Subsecretaría de Telecomunicaciones la entrega de información sobre la transferencia de concesión de servicio público telefónico local inalámbrico.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los reclamos de ilegalidad interpuestos en contra de la resolución, dictada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que le ordenó a la Subsecretaría de Telecomunicaciones la entrega de información sobre la transferencia de concesión de servicio público telefónico local inalámbrico.

En fallo unánime (causa rol 571-2021), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Graciela Gómez, Carolina Brengi y la abogada (i) Sandra Ponce de León– descartó que la información solicitada por ley de transparencia esté afecta a alguna causal de reserva que atente contra los intereses de las empresas Claro Chile SA y Entel Telefonía Local SA.

“Que, en razón de lo anterior, no se advierte la configuración del reproche de ilegalidad en lo decidido por el reclamado, que ha descartado la aplicación de la causal de reserva invocada por la simple referencia a las posibles consecuencias nocivas en los derechos económicos y patrimoniales de las reclamantes y que derivarían del acceso a lo pedido, desde que la normativa analizada supone apreciar el daño, exigencia que deriva del término ‘afectare’ que emplea la norma constitucional, lo que impone demostrar la causación de un perjuicio o detrimento del interés involucrado en la divulgación de la información, el que debe ser, entonces, expreso y específico, pues de otra manera se permite una aplicación extensiva de la excepción, lo que no resulta admisible en atención al carácter del derecho fundamental de acceso a la información involucrado”, sostiene el fallo.

“Por lo expresado, esta Corte considera que la causal de reserva ha sido acertadamente desechada, desde que no se acreditó que los fundamentos que la sostienen constituyan el motivo legítimo admitido por la ley para su procedencia”, añade.

La resolución agrega: “Que, por último, aun cuando no sea admisible la exigencia de explicitar motivos para el requerimiento de información de que se trata, de la transcripción de los citados fundamentos esgrimidos por WOM ante la Subtel para solicitar el acceso a la información correspondiente, ‘para efectos de hacer valer todos los derechos concedidos en el DL 211, la LGT y demás disposiciones’, dan cuenta de la invocación de un interés legítimo, amparado por la normativa citada, por lo que el citado reparo no resulta pertinente”.

“Que –prosigue–, finalmente, los documentos aportados por la reclamante Entel Telefonía Local S.A en el folio 64 no tienen capacidad de alterar lo resuelto tanto porque la situación que de ellos emana no fue invocada ante el Consejo para la Transparencia, lo que impide a esta Corte de Apelaciones aquilatarla en sede de reclamación, pues ella –como claramente lo indica el artículo 28 de la Ley N° 20.285– se limita al examen de legalidad del obrar del Consejo actuando como ente decisor del recurso de amparo interpuesto por el solicitante de la información denegada, legalidad que, por consiguiente, no pudo verse infringida por la circunstancia ahora alegada si ella no fue sometida a su conocimiento, lo que resulta evidente desde un punto de vista estrictamente temporal, atendida la fecha de la decisión recurrida y la época de dictación de la resolución que se acompañara en el citado folio 64”.

“Por estos fundamentos, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 21 y 28 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, Ley N° 18.168, y art. 8° de la Constitución Política de la Republica, SE RECHAZAN los reclamos de ilegalidad deducidos por Claro Chile S.A. y Entel Telefonía Local S.A., en contra del Consejo para la Transparencia por la dictación de la decisión de amparo Rol N°C5298-21, de fecha 2 de noviembre de 2021”, concluye.

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